LEY N° 1.281/98
QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 635/95
"QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA
ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modificase el
Artículo 25 del Capítulo VI de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA
ELECTORAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 25.-
Del Registro Electoral. Composición y designación.
1. Créase en forma permanente el Consejo de la
Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la
hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos
políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso
Nacional.
2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral
designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior,
un Director y un Vice-Director.
Las decisiones del Consejo serán adoptadas por
unanimidad de sus miembros".
Artículo 2º.-
Derogadse los Artículos 84º y
85º del Capítulo IX, Disposiciones Comunes de la
Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".
Artículo 3º.-
Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio
Martínez Casado Rodrigo Campos
Cervera
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Patricio Miguel
Franco Juan Manuel
Peralta
Secretario
Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de Junio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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