LEY Nº 1263/98
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO
MODIFICATORIO DEL ANEXO "A", ESTATUTO DE LA ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Aruébase el "Protocolo Modificatorio del Anexo "A", Estatuto de
la Entidad Binacional Yacyretá, del Tratado celebrado el 3 de diciembre
de 1973 entre la República del Paraguay y la República Argentina, cuyo
texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL MODIFICATORIO DEL ANEXO "A”
ESTATUTO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ
DEL TRATADO CELEBRADO EL 3 DE DICIEMBRE DE 1973
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA
ARGENTINA
El Gobierno de
la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en
adelante denominados "las Partes Contratantes".
CONSIDERANDO:
Que en la
"Declaración Conjunta" del 18 de junio de 1997, suscrita por los Señores
Presidentes de la República del Paraguay, Don Juan Carlos Wasmosy y de
la República Argentina, Don Carlos Saúl Menem, los Mandatarios
coincidieron en la conveniencia de establecer el principio de la
cogestión en la Entidad Binacional Yacyretá;
Que en esa
oportunidad, instruyeron a sus respectivos Ministerios responsables de
elaborar los documentos internacionales necesarios para el cumplimiento
del mencionado objetivo;
Que en
cumplimiento de lo dispuesto, se ha acordado el siguiente Protocolo
Adicional Modificatorio del Anexo "A" (Estatuto de la Entidad Binacional
Yacyretá) del Tratado de Yacyretá;
Por ello, las
Partes Contratantes
ACUERDAN:
Artículo
1
Sustituir el
Artículo 10 del Anexo "A" Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETÁ por
el siguiente texto:
“1. El Comité
Ejecutivo estará constituido por dos Directores, uno paraguayo y otro
argentino, con la misma competencia y jerarquía y con igualdad de
atribuciones y responsabilidades.
2. Los
Directores serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de
ANDE o A. y E.E., según corresponda.
3. Los
Directores ejercerán sus funciones por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegidos.
4. En
cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir a los Directores que
hubiesen nombrado.
5. En caso de
ausencia, licencia o impedimiento temporal de un Director Ejecutivo,
será reemplazado en forma provisional por el Consejero más antiguo de la
misma nacionalidad, hasta tanto se produzca su reintegro o la vacancia
definitiva del cargo, quien tendrá derecho al voto del Director
Ejecutivo reemplazado.
6. Al ocurrir
vacancia definitiva de un cargo de Director, el respectivo Gobierno
nombrará, a propuesta de ANDE o de A. y E.E., al reemplazante que
ejercerá el mandato por el plazo restante."
Artículo
2
Sustituir el
Artículo 11 del Anexo "A" Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETÁ por
el siguiente texto:
"Son
atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
a)Dar
cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del Consejo de
Administración;
b) Cumplir y
hacer cumplir el Reglamento Interno;
c) Proponer al
Consejo de Administración las directivas fundamentales de administración
y las normas relativas al personal;
d) Realizar
los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos
de la entidad;
e) Elaborar y
someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, la propuesta de
presupuesto para el siguiente y sus eventuales revisiones, así como
también la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la
Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;
f) Poner en
ejecución las normas, las bases y las condiciones de todos los servicios
a prestar por las obras e instalaciones; y,
g) Disponer
acerca de las oficinas técnicas y administrativas que juzgare
necesarias.
Artículo 3
Sustituir el
Artículo 15 del Anexo "A" Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETÁ por
el siguiente texto:
"Las
decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo serán
ejecutadas por los dos Directores en forma conjunta, quienes a dicho
efecto, asumirán los Títulos de Director Ejecutivo Paraguayo y Director
Ejecutivo Argentino, respectivamente, y serán mancomunadamente
responsables de la coordinación, organización y dirección de las
actividades de YACYRETÁ. La representarán en juicio o fuera de él, y
realizarán los actos de administración ordinarios en sus respectivas
márgenes, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y
al Comité Ejecutivo.
Cada Director
Ejecutivo tendrá a su cargo, cuando así lo convinieren, las relaciones
con las autoridades y con las entidades públicas y privadas de su país,
como así también la representación de YACYRETÁ en eventuales juicios en
su país.
La
designación, suspensión y terminación de funciones del personal será
efectuada conjuntamente por los dos Directores Ejecutivos, con excepción
del Personal Superior previsto en el Reglamento Interno, que será
efectuada con acuerdo del Consejo de Administración.
Las
decisiones del Consejo de Administración tomadas a propuesta del Comité
Ejecutivo, solo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento.”
Artículo
4
Sustituir el
Artículo 16 del Anexo "A" Estatuto de la Entidad Binacional YACYRETÁ,
por el siguiente texto:
"Los deberes y
atribuciones de los Directores Ejecutivos, serán establecidos en el
Reglamento Interno.
En la
formulación de la estructura organizacional, de YACYRETÁ definida en el
Reglamento Interno, sus revisiones y modificaciones, se observará el
principio de la cogestión paritaria binacional".
Artículo 5
El Presente
Protocolo Adicional está sujeto a ratificación y entrará en vigor diez
días después del intercambio de los instrumentos de ratificación. Tendrá
una vigencia indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes mediante notificación por vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la respectiva
notificación.
HECHO
en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 23 de agosto de
1997, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Fdo.:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.:
Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a los
cuatro días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y
siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el
trece de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho.
Atilio Martínez Casado
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Presidente
H . Cámara de Diputados
H. Cámara de
Senadores
Patricio Miguel Franco
Miguel Ángel González Casabianca
Secretario Parlamentario
Secretario parlamentario
Asunción, 29
de mayo
de 1998
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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