DECRETO Nº 22.152/98
POR LA CUAL SE CREA LA RED DE FORMACIÓN
AMBIENTAL-PARAGUAY, Y SE DESIGNA UNA COMISIÓN COORDINADORA PARA SU
IMPLEMENTACIÓN.
Asunción, 3 de agosto de 1998
VISTA: La presentación
realizada por el Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio
Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, referente a la
necesidad de implementar en el Paraguay las recomendaciones emanadas de
los organismos internacionales sobre la formación ambiental; y,
CONSIDERANDO: Que el
Capítulo 36 de la Agenda 21, firmada por la República del Paraguay en
ocasión de la Cumbre de la Tierra en 1992, reafirma la importancia de la
conciencia pública, la educación a todos los niveles y la formación
profesional;
Que, la Organización de las
Naciones Unidas, a través de sus organismos especializados, el PNUMA y
la UNESCO, estableció en 1975, el Programa Internacional de Educación
Ambiental con el fin fundamental de promover la educación ambiental como
un proceso mundial;
Que, la Conferencia
Intergubernamental de Educación Ambiental de Tbilisi, estableció en
1977, los conceptos básicos, los lineamientos y estrategias, para
promover y desarrollar una cruzada mundial en favor de la educación
ambiental;
Que, la Conferencia internacional
sobre Ambiente y Sociedad: Educación y Conciencia Pública para la
sustentabilidad, realizada en 1997, adoptó por consenso la Declaración
de Thessalonikí en la cual se indican la Importancia del papel que
desempeña la educación y la conciencia ambiental para lograr la
sustentabilidad;
Que, siendo la República del
Paraguay, un estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y
un país signatario de diversos compromisos internacionales de carácter
ambiental jurídicamente vinculante, entre los que se encuentran aquellos
relacionados con la formación ambiental;
Que, el Ministerio dc Educación y
Cultura, a través de sus dependencias especializadas, es la instancia
rectora de la política educativa del país
Que, la Universidad Nacional de
Asunción, a través de sus dependencias especializadas, es la instancia
de investigación y búsqueda de soluciones a la problemática del país,
entre las que se encuentra el componente ambiental, como así mismo es la
responsable de la formación de los profesionales que ocupan las
instancias de toma de decisión, tanto a nivel gubernamental como no
gubernamental;
Que, la República del Paraguay no
puede permanecer ajena al desafió que significa el hecho de que la
concientización ambiental debe acompañar todas las etapas de ¡a
educación formal e informal, hecho que no supone únicamente el
conocimiento ecológico, sino la habilidad de pensar crítica y
creativamente, para evaluar las causas de la degradación ambiental y
contribuir a la construcción de una realidad más integrada, un
desarrollo más sustentable y una sociedad más democrática.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Constitúyase la Red de
Formación Ambiental— Paraguay, eolito parte de la Red de Formación
Ambiental de América Latina y el Caribe, con la misión de actuar como
foro de diálogo, consenso y direccionamiento de las acciones de carácter
político, estratégico y técnico de todas aquellas instancias nacionales
relacionadas a la formación, educación y capacitación ambiental de los
habitantes de la República.
Art. 2º.- Designase una Comisión
Coordinadora de la Red de Formación Ambiental — Paraguay,
integrada por el Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de duración y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 3º.- Asignase a la Comisión
Coordinadora la responsabilidad de implementar la Red de Formación
Ambiental — Paraguay, dando curso a aquellas acciones necesarias para su
concreción, en el mareo de los considerándoos indicados en el presente
Decreto, y de otros que pudieran surgir al respecto del tema, y
realizando las gestiones adecuadas para el reconocimiento formal de la
Red auto las instancias nacionales e internacionales pertinentes.
Art. 4º.- Asignase al Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la responsabilidad
de reglamentar el presente Decreto en un plazo de 90 días a partir de su
promulgación.
Art. 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y
Educación y Cultura. Comuníquese, Oficial, publíquese y dese al Registro
Oficial.
FDO: JUAN CARLOS WASMOSY
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