DECRETO N° 22.098/98
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA NACIONALIZACIÓN DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS (252.522) KILOS DE FIBRAS DE ALGODÓN, SIMPLEMENTE DESMOTADO,
CLASIFICADO EN LA N.C.M. 5201.00.20. Y SE ESTABLECE TRIBUTO ARANCELARIO ESPECIAL A LA
FIRMA "HILANDERÍA YBYCUÍ S.A."
Asunción, 28 de Julio de 1998
VISTA: La presentación hecha al Ministerio de Industria y Comercio
por la firma HILANDERÍA YBYCUÍ S.A., solicitando la autorización para nacionalizar la
cantidad de doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintidós (252.522) kilos de fibras
de algodón simplemente desmotados, N.C.M. 5201.00.20. bajo gravamen arancelario
preferencial, de acuerdo con el Régimen de Materias Primas y por esta única vez; y
CONSIDERANDO: Que la firma recurrente utiliza como materia prima
fibras de algodón para la fabricación de hilos por ella ofertada, para el mercado
nacional e internacional.
Que la importación de estas fibras bajo el Régimen de Admisión Temporaria fue
concedida para satisfacer la necesidad del mercado brasileño, circunstancialmente
obstaculizado por generación de reglamentos internos del vecino país.
Que el Art. 131° de la Ley N° 1.173/85, "Código Aduanero" autoriza al
Poder Ejecutivo a establecer regímenes aduaneros especiales que tengan la finalidad de
favorecer las operaciones comerciales o industriales consideradas beneficiosas para la
economía nacional.
Que así mismo, el inc. b), del Art. 10° de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder
Ejecutivo para establecer regímenes y medidas especiales temporales o no de importación,
por razones de interés nacional.
Que el Equipo Económico Nacional en su Sesión de fecha 3 de Julio de 1998 ha dado su
parecer favorable al presente pedido.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos
del dictamen N° 945 del 25 de Mayo de 1998.
POR TANTO,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase la nacionalización de doscientos cincuenta
y dos mil quinientos veintidós (252.522) kilos de fibras de algodón simplemente
desmotado, correspondiente a la N.C.M. 5201.00.20. bajo el régimen excepcional de cero
por ciento (0%) de gravamen aduanero, a la firma HILANDERÍA YBYCUÍ S.A.
Artículo 2°- Dése por finalizada la operación de Régimen de
Admisión Temporaria sobre esta partida de fibras de algodón otorgado a la mencionada
firma.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Miguel A. Maidana Zayas