DECRETO Nº 19.968/98
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART.4º.- DEL DECRETO Nº 19.931 DE FECHA
13 DE FEBRERO DE 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO
Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS
Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996 Nº 16.438 DE FECHA 28
DE FEBRERO DE 1.997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998".
Asunción, 17 de febrero de 1.998
VISTO: El Decreto Nº 19.931 del 13 de febrero de 1.998, "POR EL
CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE
DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE
DE 1.996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1.997 Y Nº 19.669 DE
FECHA 16 DE ENERO DE 1.998",
CONSIDERANDO: Que en el Art. 4º del aludido Decreto Nº 19.931/98
se ha deslizado un error involuntario que desnaturaliza el verdadero sentido
y el objetivo que se ha perseguido al dictar la citada disposición.
Que, en consecuencia, dicha omisión debe ser subsanada a fin de evitar
el impacto negativo que puede sufrir la producción nacional así
como lograr el propósito del Poder Ejecutivo, cual es, el mantenimiento
de la protección a la industria y a la economía nacionales.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.1º.-
Modificase el Art. 4º del Decreto Nº 19.931,
"POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE
FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1.995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº15.512 DE
FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1.997
Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1.998", el cual queda redactado
de la siguiente manera:
Art.4º.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay
mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio
permanecerán vigentes, con excepción de aquellos ítem arancelarios
que figuran en la lista mencionada en el Art. 3º del presente Decreto y
el ítem arancelario 2203.00.00".
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería
y de Integración.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY
Miguel A. Maidana Zayas
Rubén Melgarejo Lanzoni
Atilio R. Fernández
Cayo A. Franco S.
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