RESOLUCIÓN Nº 7/97
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON
LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 INC e) DEL ART 131º DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO Y
AMPLIADO POR LA LEY Nº 210/93.
Asunción, 7 de Enero de 1997
VISTAS: Las disposiciones del penúltimo y último párrafo de los
Arts. 131º y 133º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado
por la Ley Nº 210/93, y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos
destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a
los Actos y Documentos.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de 1996.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le
confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- ACTUALIZACIÓN. El monto de los créditos de
fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de
acuerdo con lo previsto en el numeral
17 Inc. e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a
partir del 1º de Enero de 1997, queda fijado en GS. 40.126.051.- (Guaraníes cuarenta
millones ciento veinte y seis mil cincuenta y uno).
Articulo 2º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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