RESOLUCIÓN
Nº 377/97
APRUEBA
ARANCEL DE LA BOLSA DE
VALORES Y
PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A.
Asunción, 2 de diciembre
de 1997.-
VISTOS:
La Ley Nº
94/91, la Ley Nº
210/93, el Decreto Reglamentario Nº
13.467 MIC, la Resolución Nº
20/92 de la Comisión Nacional de Valores y, la Resolución Nº
227/97 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
CONSIDERANDO:
La Nota
presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. en fecha 26
de septiembre de 1997, en la que solicitan la autorización por parte de la
Comisión Nacional de Valores para percepción de arancel por Mantenimiento de
Registro de Emisores.
Que, a la nota citada acompaña la Resolución Nº
227/97 del 24 de septiembre de 1997 del Directorio de la Bolsa de Valores y
Productos de Asunción S.A., en la que se establece el arancel por
mantenimiento de Registros de Sociedades Emisoras y Sociedades Emisoras de
Capital Abierto que cotizan acciones en bolsa, arancel que se dispuso de
pago obligatorio por cada año, y se establece el procedimiento de cálculo,
entre otros.
Que, de la procedencia de
legalidad y legitimidad del citado petitorio se solicitó parecer a los
Departamentos de Registro y Fiscalización de Emisores y, Jurídico, los que
además de emitir sus pareceres, a lo solicitado por la Bolsa de Valores y
Productos de Asunción S.A., en forma favorable, agregaron, que se
ratificaban en el Informe conjunto de fecha 17 de septiembre del año en
curso, presentado a este Consejo de Administración, en todos sus términos
aplicables.
Que, es atribución legal
exclusiva de esta Comisión, aprobar la autorización de percepción del
arancel solicitado.
POR TANTO, el
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º.-
APROBAR
el arancel que, por Mantenimiento de Registro, percibirá de
todas las Sociedades Anónimas sean éstas de Capital Abierto o no, ya
inscriptas o a inscribirse en la B.V.P.A.S.A., y que coticen sus acciones en
la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
2º.-
El arancel a pagar correspondiente al año 1997 será del 25 % de la cifra
total que resulte de multiplicar el 0,03% por el monto del capital integrado
al 31/12/96 de la empresa obligada, por ésta única vez. Para el pago del
arancel de los siguientes años se estará a lo dispuesto en el artículo 2º)
y concordantes de la Res. Nº
227/97 del Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
3º.-
DISPONER
que la Resolución Nº
227/97 de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por el Directorio de la Bolsa
de Valores y Productos de Asunción S.A., forma parte integrante de la presente
Resolución.
4º.-
COMUNÍQUESE,
remítase copia a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA
Presidente
EXPIDIO PALACIOS
Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN CIBILS
Miembro del Consejo
CERTIFICO,
que la presente copia es fiel a su original, compuesta de dos (2) páginas.
LIC. CARLA CASTAGNINO DE
IRALA
Secretaria General
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