RESOLUCIÓN N° 363/97
QUE ACLARA
VIGENCIA DE LA LEY N° 1056/97 "QUE CREA Y REGULA A LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO".
Asunción,
16 de septiembre de 1997.
VISTA:
La Ley N° 1056/97 "Que Crea y Regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo"
y las facultades que se confieren a la Comisión Nacional de Valores por las
Leyes Nos. 94/91 y 210/93 y el Decreto Reglamentario N° 13.467/92 y,
CONSIDERANDO :
Que, el Art. 19 de la Ley N°
1056/97 dispone que "La presente ley regula las sociedades calificadoras de
riesgo... .." y que hasta la fecha de la presente Resolución no se halla
inscrita en los Registros de ésta Comisión, Sociedad Calificadora de Riesgo
alguna.
Que, la
citada ley establece, además, que "Los emisores de valores de oferta pública
que emitan títulos representativos de deuda deberán contratar, a su costo, la
calificación permanente de los valores de deuda que emitan", por parte de
alguna Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita en la Comisión Nacional de
Valores, lo que importa que la emisión de valores de oferta pública queda
supeditada a la calificación de riesgo previa, efectuada por dichas Sociedades
Calificadoras.
Que, para
el cumplimiento de la referida Ley, es materialmente imprescindible que
exista, al menos, una Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita y autorizada
por la Comisión Nacional de Valores. La inexistencia de sociedad alguna que
preste esos servicios especializados no puede ni debe constituirse en
impedimento para la negociación de los títulos de deuda de oferta pública que
se emitan, por lo que resulta procedente que hasta tanto se cumpla la
condición de la existencia de al menos una Calificadora de Riesgo, sigan,
vigentes las Resoluciones que la Comisión Nacional de Valores haya dictado o
dicte en el futuro respecto de la emisión título de deuda, requisitos a
cumplir y seguridades que debe observar las sociedades emisoras de tales
títulos de deuda.
POR TANTO, el Consejo
de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades
legales,
RESUELVE:
1.-
ACLARAR que, hasta tanto se carezca en la
República de al menos una Sociedad Calificadora de Riesgo inscrita en la
Comisión Nacional de Valores de conformidad con las disposiciones de la Ley N°
1056/97, para toda emisión de títulos de deuda de oferta pública y los
requisitos a cumplir por parte de las sociedades emisoras de dichos títulos
valores, seguirán vigentes todas las Resoluciones que la Comisión Nacional de
Valores haya dictado o se dicten en el futuro.
2.- COMUNÍQUESE,
dése a publicidad y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA COMISIÓN
EXPIDIO
PALACIOS
Presidente
MARIO RUBÉN CIBILS SACCARELLO
Miembro del Consejo
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
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