RESOLUCIÓN Nº 35/97
POR LA QUE DICTAN NORMAS DE CARÁCTER ADUANERO
PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº
16.416/97, Y LA RESOLUCIÓN BIMINISTERIAL REGLAMENTARIA Nº 19/97, SOBRE
BENEFICIOS ARANCELARIOS A MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.
VISTO: El Decreto Nº 16416 del 27 de febrero de 1997, y la Resolución Biministerial Nº 19 del 7 de agosto de
1997, que reglamenta el artículo 1o inc. b) del mencionado Decreto; y,
CONSIDERANDO: Que las
mencionadas dispsosiciones hacen referencia a los beneficios otorgados a las
materias primas e insumos a ser importados por las Empresas
Agropecuarias e industriales para su utilización por los solicitantes,
como insumos en sus procesos productivos;
Que resulta indispensable
complementar dichas disposiciones con las relativas a la intervención
aduanera para el mejor cumplimiento de las disposiciones del referido
Decreto.
Que sobre el mismo tema y en lo
que hace a la función aduanera, ante consulta de esta Dirección
General, se ha expedido la Sub Secretar a de Estado de Tributación,
conforme al Dictamen No 276/97, emitido por la Asesor a Técnica de
dicha Sub Secretar a, recomendando la elaboración de las normas
correspondientes.
POR TANTO: En mérito a
las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.- Disponer que la
numeración y finiquito de los Despachos de Importación de las materias
primas e insumos amparados por el Decreto Nº 16.416/97, se realicen
exclusivamente por la Administración de la Aduana de la Capital.
Art. 2º.- Los Certificados
Originales de Importación expedidos por la Sub Secretar a de Estado de
Industria, de Agricultura y de Ganadería, con la aprobación del Equipo
Económico Nacional, se presentará y archivará en el Departamento de
Contraloría General de Aduanas, el que procederá a la entrega bajo
recibo, de fotocopias autenticadas a los Departamentos de Registro y Visturía para sus respectivos controles.
Art. 3º.- En base al documento
mencionado en el articulo anterior, el Departamento de Contraloría
General habilitará un registro especial para cada importador, en donde
se consignará el número y la fecha de expedición del Certificado, el
nombre del Importador beneficiado, la cantidad de productos solicitados
y autorizados, el tiempo de utilización y la Partida Arancelaria
correspondiente.
Art. 4º.- En el registro
habilitado conforme al articulo anterior, en columnas especialmente
dispuestas se procederá a los descuentos respectivos, en base a los
Despachos de Importación numerados previamente por el Departamento de
Registro, en el que dejara constancia de su intervención, sin cuyo
requisito el Departamento de Visturía no asignará el nivel arancelario
establecido por el Art. 1o del Decreto No 16.416/97.
Art. 5º.- Si en oportunidad de
la verificación se constatare diferencia entre lo verificado y lo
autorizado en el Certificado de Importación correspondiente, se
comunicara a la Administración de Aduana de la Capital a los efectos
legales que pudiera corresponder.
Art. 6º.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplida, archivar.
RUBEN DARIO FADLALA
Director General de Aduanas
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