RESOLUCIÓN N° 338/97
REGLAMENTA LA LEY N° 1.015/97 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS
DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES.
Asunción, 13 de mayo de
1997.
VISTOS:
Las Leyes N° 1.015/97, N° 94/91, N° 210/93, N° 811/96, el Dto. N° 13.467/92, y
las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).
CONSIDERANDO:
La nota presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
(B.V.P.A.S.A.) en fecha 30 de abril de 1997 en la que solicitan la
reglamentación de las actividades de las Casas de Bolsa comprendidas entre los
sujetos obligados por la Ley N° 1.015 del 10 de enero de 1997 QUE PREVIENE Y
REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES.
Que es
pertinente y oportuno lo solicitado a tenor de lo dispuesto por el artículo 13
de la Ley N° 1.015/97.
Que la
reglamentación debe comprender también a la Bolsa de Valores y a los Fondos
Patrimoniales de Inversión, Entidades igualmente sometidas a la fiscalización
de la C.N.V.
Que en tal
sentido corresponde precisar y ampliar las normas legales y reglamentarias ya
preexistentes a ese respecto.
POR TANTO,
El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.-
La Bolsa de Valores de Asunción y las Casas de Bolsa que la integran y operan
en su recinto deben tener a disposición de la Secretaría de Prevención de
Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) la lista de sus clientes debidamente
identificados, y el registro de todas las operaciones de compra
o venta de títulos-valores que ordenen y/o concreten los mismos en las ruedas
bursátiles realizadas con su intermediación y en el recinto de la Bolsa. Lo
propio harán las Casas de Bolsa en las operaciones extra-bursátiles en las que
oficien de intermediarios.
2°.-
Las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión que
administren fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión de
Capital Extranjeros, deben tener a disposición de la SEPRELAD, la nómina de
los cuota-partistas o participes de cada fondo que administren, debidamente
identificados, con expresión del valor nominal de los aportes y de su
actualización correspondiente. Los títulos-valores u otros valores en los que
inviertan los fondos constituidos por estas Sociedades Administradoras,
deberán estar también adecuadamente identificados y cuantificados.
3°.-
Lo precedentemente establecido para la Bolsa de Valores de Asunción, las Casas
de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de
Inversión, es sin perjuicio de la obligación de informar que tienen las mismas respecto a las operaciones consideradas como sospechosas por el Art. 19 de
la Ley N° 1.015/97.
4°.-
El cumplimiento, control y fiscalización de las obligaciones impuestas por los
artículos precedentes, se hallará a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
5°.-
Comuníquese, remítase copias al Ministerio de Industria y Comercio, a la
SEPRELAD, y a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
HERMAN VELILLA GARCÍA
Presidente
MARIO RUBÉN CIBILS SACCARELLO
Miembro del Consejo
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
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