CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE PARAGUAY Cámara y
Bolsa de Comercio REGLAMENTO DE
MEDIACIÓN Aprobado por Acta N° 2 del Consejo Directivo el
20 de agosto de 1997 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Este Reglamento regirá la mediación. En caso que alguna de
sus normas se encuentren en conflicto con una norma de orden público, la
cuestión se resolverá de conformidad con esta última.
Artículo 2. La mediación es un procedimiento no adversarial en el que un
tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a
que en forma cooperativa encuentren el punto de armonía del conflicto.
Artículo 3. Cuando las personas acudan al Centro de Arbitraje y
Conciliación de Paraguay (en adelante el “Centro”) para que intervenga
mediante la mediación de controversias o diferencias derivadas de
relaciones jurídicas contractuales o no contractuales, que por su
naturaleza sean transigibles, se aplicará el presente Reglamento.
Artículo 4. Las disposiciones reglamentarias aplicables a los casos de
mediación serán las que estuvieren vigentes en la fecha de presentación
de las respectivas solicitudes. SOLICITUD DE MEDIACIÓN
Artículo 5. Las partes podrán recurrir conjunta o separadamente a la
mediación presentando una solicitud ante la Secretaría General del
Centro. Esta petición deberá ser por escrito y contener cuanto sigue:
1. Nombre, dirección completa, y si el solicitante los tuviere, teléfono
y fax de la parte o partes con quienes se intenta la mediación y de sus
representantes o apoderados si los hubiere.
2. Exposición sucinta de las diferencias objeto de la mediación.
3. Cuantía o estimación del monto objeto de las diferencias materia de
la mediación o indicación de que carecen de un valor determinado.
La solicitud podrá ser presentada por una o varias partes, o sus
representantes, expresa y debidamente facultados. REPRESENTACIÓN Y
ASESORAMIENTO Artículo 6. Las partes asistirán
personalmente a la audiencia de mediación o se harán representar o
asesorar por personas de su elección. Si las partes comparecen por
intermedio de abogado, éste deberá estar legitimado para actuar en el
país. En caso de conferir representación a un tercero,
deberán otorgar al mismo poder con facultades de representación
suficientes, incluída expresamente la de transigir. PROCEDIMIENTO
DE MEDIACIÓN Artículo 7. El procedimiento de
mediación no estará sujeto a formalidades. Las partes de común acuerdo y
dirigidas por el mediador deberán mantenerse en disposición de
solucionar sus diferencias para el buen entendimiento entre ellas. La
dilación injustificada o la intransigencia manifiesta darán fin al
procedimiento de mediación. La dilación injustificada
o la intransigencia manifiesta no podrán ser imputadas por resolución ni
por ningún otro medio a ninguna de las partes, pues corresponde a ellas,
por mutuo acuerdo, una solución amistosa. Artículo 8.
El Director del Centro podrá actuar como mediador o nombrar a un
mediador, en cuyo caso, le comunicará su designación dentro de un plazo
razonable. Artículo 9. El mediador convocará a las
partes, a una audiencia para intentar la mediación, señalando fecha y
hora. La audiencia será presidida por el mediador.
Antes de la celebración de la audiencia de mediación, los gastos
administrativos del Centro y los honorarios del mediador, de conformidad
con la tarifa regulada en el Centro, serán consignados por la parte o
las partes solicitante (s), sin perjuicio de que en el acuerdo de
transacción las partes dispongan una distribución distinta de los
mismos, en su caso. Artículo 10. Las partes conjunta o
separadamente por una sola vez podrán, hasta dos días antes de la
audiencia de mediación, solicitar la suspensión de la misma.
Artículo 11. Si no comparece a la audiencia alguna de las partes, que
podrá justificar su inasistencia por una sola vez, o no se logra acuerdo
alguno se dará por concluída la actuación del mediador, caso en el cual
se dejará constancia en acta suscripta por los presentes y el mediador.
Artículo 12. El mediador deberá actuar guiado por los principios de
imparcialidad, equidad y justicia, razonando sobre las distintas
argumentaciones propuesta por las partes y estimulando la presentación
de fórmulas de acuerdo respecto a las diferencias.
En la audiencia el mediador deberá interrogar a las
partes para determinar con claridad los hechos alegados y las
pretensiones que en ellos se fundamentan. El mediador
debe actuar como facilitador para llevar a las partes a identificar los
puntos de controversia, a acomodar sus intereses a los de la contraria,
a explorar fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa, a
tener del conflicto una visión productiva para ambas.
Artículo 13. En cualquier momento del procedimiento
de mediación, el mediador podrá solicitar que las partes le proporcionen
la información adicional que considere necesaria. CONFIDENCIALIDAD
Artículo 14. La mediación tendrá el carácter de confidencial. En
consecuencia, los que en ella participen deberán mantener la debida
reserva respecto a las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen,
como asimismo de cualquiera otro asunto referente a la cuestión
controvertida conocido en la audiencia. Artículo 15.
Las partes se comprometen a no presentar como prueba, o de cualquiera
otra manera, en ningún procedimiento administrativo, judicial o
arbitral: 1. Los puntos de vista expresados o
sugerencias hechas por cualquiera de ellas relativos a una posible
transacción.
2. Las propuestas aportadas por cualquiera de ellas. CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Artículo 16. El
procedimiento de mediación concluye: 1. Por la firma
de un acuerdo de transacción por las partes.
2. Por la redacción de un acta no motivada elaborada por el mediador,
dirigida a la Secretaría General del Centro, y hecha después de efectuar
consultas con las partes, en el sentido de que ya no se justifican
ulteriores esfuerzos de mediación por no haberse logrado ésta.
3. Con una notificación escrita dirigida por cualquiera de las partes a
la Secretaría General del Centro, expresando su decisión de dar por
concluido el procedimiento de mediación. Artículo 17.
Si hubiere acuerdo total o parcial, se consignarán de manera clara y
definida los puntos de acuerdo determinando las obligaciones de cada
parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones
patrimoniales su monto y demás cuestiones acordadas debidamente
especificadas. En acuerdo parcial se determinará además, los puntos de
desacuerdo. Artículo 18. Este acuerdo tendrá los
efectos previstos de los artículos 1495 al 1506 del Código Civil para
los contratos de transacción, poniendo fin a la controversia y quedando
obligadas las partes al cumplimiento de tal acuerdo.
Para la ejecución de este acuerdo, las partes procederán de acuerdo a lo
previsto en los artículos 171 y 520 del Código Procesal Civil.
Artículo 19. Al concluir la mediación el mediador comunicará al Director
del Centro, según sea el caso, la transacción firmada por las partes, o
el acta que constate que no se llegó a ningún acuerdo, o la decisión de
una o ambas partes de no continuar el procedimiento de mediación. En
caso de transacción el mediador expedirá tres ejemplares debidamente
firmados: uno para cada una de las partes y uno para el Centro. |