LEY Nº 1.212/97
QUE DECLARA 1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase a
1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS".
Artículo 2º.- Ordénase que
a partir del 1 de enero de 1998 los documentos oficiales lleven la
siguiente leyenda "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS".
Artículo 3º.- El Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Educación y Culto, dará la más
amplia difusión a la presente ley y organizará eventos, concursos y todo
lo que resulte útil para el conocimiento y aplicación de los Derechos
Humanos en la República.
Artículo 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara
de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a once días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
Atilio
Martínez Casado
Rodrigo Campos Cervera
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rubén Darío Fornerón
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Vicente
Sarubbi
Ministro de
Educación y Culto
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