LEY Nº
1.093/97
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, A LA ORDEN
DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda,
a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Nacional, por un monto de USD 425.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos
veinte y cinco millones, con 00/100), tipo cupón cero, cuyos vencimientos serán
de acuerdo al cronograma siguiente:
FECHA VALOR DEL VENCIMIENTO EN U$
31 de mayo de 2000 5.000.000,00
31 de mayo de 2001 6.000.000,00
31 de mayo de 2002 7.000.000,00
31 de mayo de 2003 8.000.000,00
30 de mayo de 2004 9.000.000,00
30 de mayo de 2005 10.000.000,00
30 de mayo de 2006 11.000.000,00
30 de mayo de 2007 12.000.000,00
29 de mayo de 2008 13.000.000,00
29 de mayo de 2009 14.000.000,00
29 de mayo de 2010 15.000.000,00
29 de mayo de 2011 16.000.000,00
28 de mayo de 2012 17.000.000,00
28 de mayo de 2013 18.000.000,00
28 de mayo de 2014 19.000.000,00
28 de mayo de 2015 20.000.000,00
27 de mayo de 2016 21.000.000,00
27 de mayo de 2017 22.000.000,00
27 de mayo de 2018 23.000.000,00
27 de mayo de 2019 24.000.000,00
26 de mayo de 2020 25.000.000,00
26 de mayo de 2021 26.000.000,00
26 de mayo de 2022 27.000.000,00
26 de mayo de 2023 28.000.000,00
25 de mayo de 2024 29.000.000,00
TOTAL 425.000.000,00
Esta emisión será implementada a través del Ministerio de Hacienda y estos bonos
deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General
del Tesoro.
Artículo 2o.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a efectuar el pago inicial de USD 995.858,49 (Dólares de los Estados Unidos de América novecientos noventa y
cinco mil ochocientos cincuenta y ocho con 49/100), al Banco Central del
Paraguay, en la fecha de emisión de los bonos descritos en el Artículo 1o. de la
presente ley, para cancelar parcialmente las deudas conciliadas y consolidadas,
al 31 de diciembre de 1995, del Ministerio de Hacienda con el Banco Central del
Paraguay, descritas en el Contrato MH/BCP No. 38/96, de fecha 4 de noviembre de
1996, que forma parte de esta ley. La parte restante de las deudas antes
mencionadas serán canceladas con la emisión autorizada conforme al Artículo 1o.
de esta ley.
Artículo 3o.- Los bonos emitidos de acuerdo a lo autorizado en el Artículo 1o.
de la presente ley, son negociables y transferibles. La tenencia de los mismos,
así como su renta, negociación o transferencia estarán exentas de todo tipo de
tasa, impuesto o contribución y contarán con la garantía total e irrestricta del
Estado Paraguayo. Estos bonos podrán ser negociados en los mercados financieros
nacionales e internacionales.
Artículo 4o.- El Ministerio de Hacienda provisionará, anualmente, en el
Presupuesto General de la Nación, los montos necesarios para el pago de los
bonos, cuya emisión está autorizada en esta ley, en los vencimientos descritos
en el Artículo 1o. de la misma.
Artículo 5o.- Los recursos financieros que obtenga el Banco Central del Paraguay
por la negociación de los bonos autorizados a emitir por la presente ley, serán
utilizados exclusivamente para cancelar las obligaciones del mismo, utilizadas
como instrumentos de control monetario.
Artículo 6o.-
Autorizase a las entidades descentralizadas, empresas públicas,
cajas de jubilaciones y pensiones y entidades de seguro social a adquirir,
negociar o transferir los bonos emitidos por esta ley.
Artículo 7o.- Facúltase a las entidades descentralizadas y empresas públicas,
exclusivamente, a utilizar los bonos emitidos por esta ley, para cancelar sus
deudas financieras con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8o.-
Autorizase al Banco Central del Paraguay a dejar sin efecto el
cobro de los siguientes intereses vencidos:
a) INTERESES EN
DÓLARES: al 31 de diciembre de 1995; USD 50.718.603,41 (Dólares
de los Estados Unidos de América cincuenta millones setecientos diez y ocho mil
seiscientos tres, con 41/100), del préstamo concedido por el Contrato No. 7 del
25 de junio de 1992, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 14.004 del
24 de junio de 1992 y USD 927.616,14 (Dólares de los Estados Unidos de América
novecientos veinte y siete mil seiscientos diez y seis, con 14/100), del
préstamo concedido por el Contrato No. 14 de fecha 7 de diciembre de 1992,
autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 15.653 del 30 de noviembre de
1992; y,
b) INTERESES EN
GUARANÍES: al 24 de octubre de 1994; Gs. 10.377.733.929
(Guaraníes diez mil trescientos setenta y siete millones setecientos treinta y
tres mil novecientos veinte y nueve), del préstamo concedido al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo No.
13.618 del 22 de mayo de 1992.
Artículo 9o.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 10o.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 11o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de abril del año un mil
novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de julio del año un mil novecientos noventa y
siete.
Atilio
Martínez Casado
Presidente H.
Cámara de Diputados
Heinrich
Ratzlaff Epp
Secretario
Parlamentario |
Rodrigo
Campos Cervera
Presidente H.
Cámara de Senadores
Elba Recalde
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 25 de julio
de 1997
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana
Zayas
Ministro de Hacienda
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