LEY N° 1.081/97
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO
EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase el Convenio de Integración Educativa para la Formación de
Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado, suscrito entre los países
miembros del Mercosur, durante la Reunión del Consejo del Mercado
Común (CMC) y Jefes de Estado, en Fortaleza, Brasil, los días 16 y
17 de diciembre de 1996, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO DE
INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN
DE RECURSOS
HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE
LOS PAÍSES
MIEMBROS DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los principios,
fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo
de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la educación
tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional;
Que el
intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación
superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y
la capacitación científica, tecnológica y cultural y para la
modernización de los Estados Partes;
Que es
necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la
región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los
desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del
continente;
Que se
asumió el compromiso en el Plan Trienal para el Sector Educación -
Programas I.3 y II.4 - de formación y capacitación de recursos
humanos de alto nivel, así como de desarrollo del post-grado en los
cuatro países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés del
Mercosur;
Acuerdan:
ARTICULO 1
Definir como
objetivos del presente Protocolo:
La
formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e
investigadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas
de post-grado en la región.
La creación
de un sistema de intercambio entre las instituciones, a través del cual,
los docentes e investigadores, trabajando en áreas de investigación
comunes, propicien la formación de recursos humanos en el ámbito de
proyectos específicos.
El
intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de
documentación especializada y de publicaciones.
El
establecimiento de criterios y patrones comunes de evaluación de los
post-grados.
ARTICULO 2
A fin de
alcanzar los objetivos del Artículo 1, las Partes apoyarán:
La
cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que bilateral o
multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos comunes de
investigación en áreas de interés regional, con énfasis en la formación
a nivel de doctorado.
La
consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y
tecnológico, con vistas a la formación de recursos humanos.
Los
esfuerzos de adaptación de programas de post-grado ya existentes en la
región, tendientes a una formación comparable o equivalente.
La
implementación de cursos de especialización en áreas consideradas
estratégicas para el desarrollo de la región.
ARTICULO 3
Las Partes
pondrán su empeño, asimismo, en promover proyectos temáticos amplios, de
carácter integrador, a ser ejecutados bilateral o multilateralmente. Los
mismos serán definidos por documentos oficiales específicos, debiendo
enfatizar la formación de recursos humanos, así como el desarrollo de la
ciencia y la tecnología de interés regional.
ARTICULO 4
La
programación general y el seguimiento de las acciones resultantes del
presente Protocolo estarán a cargo de una Comisión Técnica Regional ad
hoc de Post-grado, integrada por representantes de los Estados Miembros.
ARTICULO 5
La
responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las acciones
comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará a cargo, en
Argentina, de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio
de Cultura y Educación, en Brasil, de la Fundaçao Coordenaçao de
Aperfeiçoamento de Pessoal de Nivel Superior - CAPES del Ministerio da
Educaçao e do Desporto, en Paraguay, de la Universidad Nacional de
Asunción y del Ministerio de Educación y Culto, y en Uruguay, de la
Universidad de la República y de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, integrantes de la Comisión Técnica ad
hoc mencionada en el Artículo 4.
ARTICULO 6
La
implementación de las acciones indicadas en el Artículo 2 deberá ser
objeto, en cada caso, de proyectos conjuntos específicos, elaborados por
las entidades participantes de los mismos. Y debidamente aprobados por
las instituciones referidas en el Artículo 5.
En cada
proyecto resultante de este Protocolo, deberán establecerse las normas
relativas a la divulgación de informaciones, confidencialidad,
responsabilidades y derechos de propiedad.
ARTICULO 7
Las Partes
se esforzarán para garantizar los recursos financieros necesarios para
la implementación de los proyectos, procurando, asimismo, el apoyo de
organismos internacionales.
ARTICULO 8
En caso de
existir entre Estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con
disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos Estados
Partes podrán invocar la aplicación de aquellas disposiciones que
consideren más ventajosas.
ARTICULO 9
Las
controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante
negociaciones diplomáticas directas. Si mediante tales negociaciones no
se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera solucionada sólo en
parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de
Solución de Controversias vigentes entre los Estados Partes del Tratado
de Asunción.
ARTICULO 10
El presente
Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor
para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta días después del
depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás
signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito
del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran
depositadas las ratificaciones.
ARTICULO 11
El presente
Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los
Estados Partes.
ARTICULO 12
La adhesión
por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso iure la
adhesión al presente Protocolo.
ARTICULO 13
El Gobierno
de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo
y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente
autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo el
Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los
demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en
Fortaleza, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por
el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por
el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por
el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Luis Felipe Lampreia,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Carlos Pérez del
Castillo, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
Honorable Cámara de Senadores el veinte de mayo del año un mil
novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de junio del año un mil novecientos
noventa y siete.
Atilio Martínez
Casado
Presidente H. Cámara de
Diputados
Francisco Díaz
Calderara
Secretario
Parlamentario
Miguel Abdón Saguier
Presidente H. Cámara de
Senadores
Víctor Sánchez
Villagra
Secretario
Parlamentario
Asunción, 07 de julio
de 1997
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan
Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo
Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores
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