DECRETO Nº 18.953/97
POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL
MERCOSUR, REFERENTE A REGLAMENTO VITIVINÍCOLA.
Asunción, 5 de Noviembre de 1997.-
VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de
1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay;
Los
Artículos 38º y 42º del Protocolo de Ouro Preto;
La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 45/96
relativo al Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR; y
CONSIDERANDO: Que
la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR;
Que, es necesario armonizar las normas que
favorezcan la circulación de productos vitivinícolas en los Estados Partes;
Que la armonización de reglamentos técnicos
tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales
legislaciones nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR;
Que es preciso adecuar las normas técnicas
nacionales de acuerdo con lo resuelto por el Grupo Mercado Común;
POR
TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º: Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la siguiente Resolución y
su Anexo, aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
GMC/RES/45/96:
“Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR”.-
Art. 2º: Los organismos responsables de la aplicación del Reglamento referido en el Art.
1º del presente Decreto, según el ámbito de su competencia serán los Ministerios
de Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Salud
Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos competentes.
Art. 3º:
El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Industria y
Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de
Salud Pública y Bienestar Social, y de Integración.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
JUAN CARLOS WASMOSY
Atilio R. Fernández
Rubén Melgarejo Lanzoni
Miguel A. Maidana Zayas
Andrés Vidovich Morales
Gustavo Diaz de Vivar
Cayo Franco
|