DECRETO Nº 17.477/97
POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPORTACIÓN DE
WHISKYES NACIONALIZADOS.
Asunción, 11 de Junio de 1997.
VISTOS:
El planteamiento formulado por la firma A.J. VIERCI y CIA. S.A. (Expediente M.H. N° 25.785 "C" de fecha 27 de Mayo de 1997) y lo dispuesto en la Ley N° 1.173/85 CÓDIGO ADUANERO; el Decreto N° 15.813/86 y la Ley N° 194/93; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente de referencia ha solicitado al Ministerio de Hacienda se reglamente la exportación de whiskyes legalmente introducidos al país por importadores locales, fundado en que la autorización de comercialización otorgada a los mismos por fabricantes y firmas extranjeras está restringida a un área determinado y, derivarlo a otras, afecta la red de comercialización en las áreas invadidas, salvo que la exportación sea conocida y autorizada por el representante, agente o distribuidor local de fabricante y/o firmas extranjeras;
Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley N° 1.173/85 "Código Aduanero", la exportación consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional, lo cual y implica que es factible la operación mencionada por la firma recurrente;
Que el Decreto N° 15.813/86, que reglamenta la aplicación del Código Aduanero, en su Art. 96° establece los documentos que como requisitos deben ser presentados a la Oficina de Registro con el Despacho pertinente, mencionándose en el inciso d) a "... otras certificaciones, expedidas por organismos públicos y privados, según el caso";
Que la Ley N° 194/93 establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas y jurídicas domiciliadas en el Paraguay;
Que la autorización expresa del representante legal, agente o distribuidor oficial del fabricante o titular de la marca registrada del producto, como requisito para la exportación de whiskyes legalmente importados al país, permitirá evitar los conflictos que pueden originarse con motivo de la exportación de dichos productos a áreas territoriales no autorizadas por los fabricantes o titulares de las marcas respectivas;
Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección General de Aduanas se han pronunciado favorablemente en los términos de sus dictámenes N° 681 y A.T.A N° 380, del 10 de Junio de 1997, respectivamente.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°:
Establécese que para el Despacho de Exportación de whiskyes nacionalizados, introducidos al país conforme a las disposiciones legales vigentes, se requerirá la presentación de la autorización escrita del representante legal, agente o distribuidor oficial del fabricante o titular de la marca registrada del producto a ser exportado.
ARTÍCULO 2°:
La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección General de Aduanas, dispondrá el mecanismo apropiado para el debido cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°:
El Presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 4°:
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
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