DECRETO Nº 16.438/97
POR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE
DE 1995.
Asunción, 28 de
Febrero de 1997.-
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de
un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley Nº
1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”;
El Decreto Nº
15.512 del 22 de Noviembre de 1996, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº
12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995”;
Las
Decisiones Nº 9/94 y Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nºs 119/96 y 120/96 del Grupo Mercado Común (Expt. M.H. Nº 5587/97); y
CONSIDERANDO: Que el
Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso
a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a
establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de
importación.
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el
Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.
Que la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en Dictamen Nº 16 de fecha 7 de
Enero de 1997.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1º.- Modificase parcialmente el
Anexo 1 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 conforme al
Anexos que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las
demás Reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en el Artículo
anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- El presente Decreto será
refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado por:
JUAN
CARLOS WASMOSY
Carlos A. Facetti M.
Rubén
Melgarejo Lanzoni
Ubaldo
Scavone
Juan A. Borgognon
Gustavo
Díaz de Vivar
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