DECRETO N° 16.357/97
POR EL CUAL SE PRORROGA EL ARTÍCULO 1° DECRETO N° 7.306/95, QUE
PONE EN VIGENCIA EL RÉGIMEN ARANCELARIO PARA EL SECTOR
AZUCARERO.
Asunción, 19 de Febrero de 1997
VISTO:
El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las Decisiones N° 7/94, 19/94 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;
El Decreto N° 12168 del 17 de Enero de 1996 que prorroga el Decreto N° 7306/95, que establece el régimen arancelario para el Sector Azucarero; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario una nueva prorroga del Decreto N° 7.306/95 en los mismos términos y condiciones a fin de fijar los aranceles para los productos del sector mencionado;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1997 lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 7.306 del 13 de Enero de 1995, que fija el 30% (treinta por ciento) de Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, cualquiera sea el país de origen:
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
1701 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO
SOLIDÓ.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11.00 De caña
1701.12.00 De remolacha
Los demás
170191.00 Con adición de aromatizante o colorante
170199.00 Los demás
ARTÍCULO 2°.-
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1997.
ARTÍCULO 3°.-
El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
ARTÍCULO 4°.-
El presente decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Integración .
ARTÍCULO 5°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Ubaldo Scavone
Rubén Melgarejo Lanzoni
Alfonso Borgognon
Carlos Facetti
Gustavo Díaz De Vivar
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