DECRETO Nº 16.036/97
POR
EL CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE
PETRÓLEO.
Asunción, 25 de Enero de 1997.-
VISTA:
La nota PP. Nº 1.209
de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), de fecha 23 de Diciembre de 1996, en la que
propone ajustes de precios de los combustibles derivados del petróleo.
CONSIDERANDO:
Que las razones
expuestas por PETROPAR para adoptar las medidas de ajustes de precios de venta
al público de los combustibles, se fundan en estudios realizados referente a la
incidencia en el costo de estos productos, del incremento de los precios
internacionales del petróleo crudo y de los productos derivados del mismo
importados, la variación de las condiciones y precios de los contratos de
suministros, la variación del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar,
así como la variación del costo de mano de obra y otros suministros.
Que
esta presentación ha sido analizada y aprobada por el Equipo Económico Nacional.
POR TANTO,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.-
Establécense precios
de venta al público de los siguientes derivados del petróleo:
NAFTA SÚPER |
1.400 por litro |
NAFTA COMÚN |
1.200 por litro |
GAS
OÍL |
Gs.680 por litro
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Artículo 2º.-
El presente Decreto
entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3º.-
El Ministerio de
Industria y Comercio implementará las medidas necesarias para el cumplimiento
del presente Decreto.
Artículo 4º.-
Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Darío Peralta
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