RESOLUCIÓN Nº 50/96
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA QUE PERMITA IDENTIFICAR EL IVA DEVENGADO
EN LA JURISDICCIÓN DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
Asunción, 17 de Enero de 1996.-
VISTO: El Art. 34°, Inc. L) de la Ley Nº 426 de fecha 7 de Diciembre
de 1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; y,
CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el sistema que permita
identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales a los
efectos de la aplicación del Art. 34º de la Ley Nº 426/94.
Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de
administración y control, especialmente para dictar las formas y condiciones a las que se
ajustarán los administrados en materia de documentación y la habilitación de los
formularios para las Declaraciones Juradas y pagos.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º- Los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de
Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones
gravadas deberán llenar el formulario N° "930
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", el cual se presentará
conjuntamente con los formularios N°s. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el
impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del Art. 34° de
la Ley Nº 426/94 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".
Artículo 2°- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación
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