RESOLUCIÓN N° 300/96
ESTABLECE
NORMAS PARA LA OFERTA PUBLICA y NEGOCIACIÓN BURSÁTIL DE BONOS SUBORDINADOS
EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY Nº 861
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO" DEL 24 DE
JUNIO DE 1996.
Asunción, 22 de noviembre
de 1996.
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 94/91 de Mercado de Capitales, modificada por la
Ley N°. 210 del 19 de julio de 1993 de Incentivos Fiscales para el Mercado
de Valores, el Decreto Reglamentario N°. 13.467/93 del Ministerio de
Industria y Comercio, y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional
de Valores; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Resolución N° 5, Acta N°. 212 de fecha 1 de
noviembre de 1996, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizó a
las Instituciones Financieras a emitir "Bonos Subordinados", de conformidad
ya los efectos contemplados en los arts. 43°, 44°, 78° y 79° de la Ley N°
861 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito del 24 de
junio de 1996.
2.-
Que el citado Art. 79° inc. b), establece que la emisión de 1os bonos
subordinados se hará necesariamente por oferta pública.
3.-
Que los arts. 5° y 6° de la citada Ley N° 94/91 establecen en general lo
que es oferta pública de títulos-valores, y el Art. l1° lo relativo la
oferta pública de títulos-valores emitidos por Bancos y otras Entidades
Financieras, los que quedan autorizadas, además, a efectuar la negociación
en sus ventanillas de los títulos-valores que emitan en ejercicio de sus
operaciones pasivas, como es el caso de los Bonos Subordinados".
4.-
Que las Instituciones Financieras se hallan superlativamente supervisadas
por su órgano de control, conforme se deduce de las exigencias contempladas
en la Circular N° 54/96 de la Superintendencia de Bancos.
POR TANTO,
El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de
sus atribuciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
I.- La emisión, oferta
pública y negociación en Bolsa de los "Bonos Subordinados" por las
Instituciones Financieras requerirán únicamente de su previa autorización por
la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido por la
Resolución N° 5, Acta N° 212 del 01-11-96, del Directorio del Banco Central
del Paraguay.
II.- La Bolsa de Valores de
Asunción, en cuyas ruedas podrán también negociarse los "Bonos Subordinados"
emitidos y autorizados conforme al artículo I.- de esta Resolución,
establecerá el respectivo Reglamento de Negociación, previa aprobación del
mismo por la Comisión Nacional de Valores.
III.- El informe diario de operaciones realizadas deberá incluir el detalle de los "Bonos
Subordinados" negociados.
IV.- Las normas e
instrucciones contenidas en esta Resolución, rigen a contar de la fecha.
V.- Remítase copia al
Ministerio de Industria y Comercio, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES
FDO: HERMAN VELILLA
GARCÍA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
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