RESOLUCIÓN N° 247/96
ESTABLECE NUEVOS LIMITES SOBRE
EFECTIVA
COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES'.
(ART. 45 LEY N°
94/91).-
Asunción, 22 de mayo de 1996
.
VISTOS:
Las Leyes Nros. 94/91, 210/93, 548/95 el Decreto N° 13.467/92 y las
Resoluciones CNV Nros. 95/94, 111/94 y 246/96, y ;
CONSIDERANDO:
1)
La necesidad y conveniencia de determinar nuevos criterios para la
calificación como "efectiva cotización y negociación de sus acciones en la
Bolsa de Valores" (Art. 45 Ley N9 94/91) por las Sociedades Anónimas Emisoras
de Capital Abierto;
2)
Que dicha determinación debe contemplar tanto la realidad del mercado
de la situación económica y financiera del país y de las propias empresas
afectadas, como el interés del Estado, que se manifiesta en el importante
incentivo fiscal acordado por las Leyes Nros. 210/93 y 548/95 en favor de las
Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto;
3) Que el modesto desarrollo alcanzado por el incipiente mercado de valores
señala por un lado la conveniencia de descomprimir en el tiempo la exigencia a
las empresas de una mayor presencia de sus acciones en las ruedas bursátiles y
por el otro la necesidad de afectarlas según su tamaño;
4)
La propuesta contenida en la nota de la Bolsa de Valores y Productos de
Asunción S.A. de fecha 10 de mayo de 1996, en lo que es pertinente y aceptable
respecto al tema;
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.-
Las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto deberán cotizar. y
negociar sus acciones en la Bolsa de Valores - mercado primario y/o
secundario-
en por lo menos una rueda al mes y por un monto trimestral no
inferior al 1,5 % de su capital integrado.
2°.-
Cuando por la aplicación de este porcentaje al capital integrado resulte un
monto superior a G. 100.000.000- (Guaraníes Cien millones) el monto de
negociación del trimestre deberá ser como mínimo de G. 100.000.000 -(Guaraníes
Cien millones ).
3°.-
Comuníquese a quienes corresponde y cumplido.
archívese.-
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
FDO: HERMAN VELILLA
GARCÍA, Presidente
MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro
del Consejo
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA,
Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro
del Consejo
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