RESOLUCIÓN Nº 1.350/96
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE.
Asunción, 10 de Noviembre de 1996.
VISTAS:
Las Resoluciones Nºs. 100/96, 119/96 y 139/96, dictadas por la Dirección General de Aduanas:
La Ley Nº 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' ", y
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones de referencia se han establecido medidas administrativas de complementación para los casos de incumplimiento de la obligación de presentación del Certificado de Verificación Pre-Embarque conforme a las previsiones establecidas en la Resolución M.H. Nº 1.171/96,
Que, es necesario disponer un tratamiento orgánico, preciso y práctico a los casos relacionados con el plazo a ser tenido en cuenta para regularizar la falta de presentación de los Certificados de Inspección de Pre-Embarque, para imponer las sanciones y otras diligencias que correspondan en cada caso, así como para establecer la fecha desde que arrancará la obligatoriedad de presentación de tales certificados, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a los importadores y de los Equipos Verificadores.
Que, siendo así, resulta aconsejable actualizar las disposiciones administrativas sobre la materia y derogar las normas dictadas sobre el particular por la Dirección General de Aduanas, en los términos de las resoluciones citadas más arriba.
Lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' ".
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º
La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4º de la Resolución M.H. Nº 1171/96, será admitida para los Despachos de Importación numerados ante las Aduanas hasta el 11 de noviembre de 1996, será obligatoria la presentación del mencionado Certificado de Inspección.
ARTÍCULO 2º
El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la Instrucción de un sumario administrativo, de conformidad a las disposiciones del Código Aduanero y demás normas reglamentarias, para el establecimiento de la situación planteada, en cuyo transcurso, las mercaderías quedarán depositadas en el recinto portuario.
ARTÍCULO 3º
Comuníquese a las empresas Verificadoras, a la Dirección General de Aduanas y a quienes corresponda.
Dr. Ángel V. Urbieta R. Sub Secretario de Estado de Tributación
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