ORDENANZA 38/96
DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS
PRINCIPALES
Art. 1.- Esta ordenanza tiene
por objeto la protección y defensa del consumidor de bienes o productos y a los
usuarios de servicios.
A este efecto se considerarán
consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas, así como a
colectividades indeterminadas de personas, que sean destinatarias finales de
bienes o productos o servicios, cualquiera sea la figura contractual que se
utilice al efecto.
Art. 2.- Se considerará
proveedor a toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera, que desarrolle actividad de producción, montaje, creación,
construcción, transformación, importación, exportación, distribución o
comercialización de productos o prestación de servicios.
Art. 3.- Se denomina
«servicio», en esta ordenanza, a las actividades remuneradas que se prestan
habitualmente en el mercado. Quedan excluidos de esta definición los servicios
laborales que se prestan en relación de dependencia y en las profesiones
liberales.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Art. 4.- La Municipalidad de
Asunción reconoce al consumidor de bienes y al usuario de servicios, en esta
ciudad, los siguientes derechos principales:
4.1 a ser protegido contra
bienes o productos o servicios que sean riesgosos para la vida, la salud o la
seguridad;
4.2 a ejercer su libertad de
elegir entre las distintas ofertas de bienes o productos o servicios y
modalidades contraactuales.
4.3 a recibir educación sobre
el consumo adecuado de bienes o productos y servicios.
4.4 a recibir información
suficiente y veraz, en idiomas nacionales, de parte del ofertante, sobre la
especie, origen, calidad, cantidad, composición, efectos, riesgos, frecuencia o
modo de empleo, dosis, mantenimiento, validez o duración, precio, modalidades de
pago, garantías, accesorios y recargos, penalidades y demás datos indispensables
para ejercer plenamente la libertad reconocida en el inciso anterior;
4.5 a recibir el bien, producto
o servicio que fue ofrecido, aunque la oferta haya sido hecha a persona
indeterminada;
4.6 a ser protegido contra la
publicidad engañosa, contra métodos comerciales, coercitivos, contratos abusivos
o confusos, falsas promesas de garantías, premios o gratificaciones y contra
cualquier otra modalidad empleada para crear expectativas sin intención real de
satisfacerlas.
4.7 a exigir a las autoridades
la asunción de medidas preventivas para evitar, o para asegurar la reparación de
daños y perjuicios, particulares o colectivos, de derecho privado o por derechos
difusos.
4.8 a asociarse para coordinar
con la Municipalidad la mejor defensa de sus derechos y formular propuestas para
el mejoramiento de las normas y métodos de protección.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE OFERTA
Art. 5.- Los bienes y servicios
ofertados pública o privadamente no deberán implicar riesgos para la salud o
seguridad de consumidores y usuarios. En el caso de que supongan riesgos
inherentes o posibles, los mismos deberán ser advertidos en forma expresa,
visible, en idiomas nacionales, en anuncios publicitarios, en carteles
indicadores, en el envase, verbalmente o por otros medios idóneos si ninguno de
los mencionados sea posible.
Art. 6.- Toda oferta obliga al
oferente durante el tiempo de vigencia anunciado y con las mismas condiciones.
La revocación, para que sea
eficaz, debe hacerse pública por medios y destaque similares a los empleados
para la oferta.
Art. 7.- Tanto en las ofertas
dirigidas a la generalidad de las personas, que se efectúan por los medios de
comunicación masiva, como la que se efectúan personalmente, en la vía pública, a
domicilio, por vía postal, telefónica u otros similares, el oferente debe
expresar sin dejar lugar a confusión su nombre o razón social, dirección, número
telefónico y demás datos aptos para ser ubicado e identificado.
Las ofertas efectuadas sin esta
información, mencionando casilleros postales o meras direcciones; nombres o
razones sociales falsos, inexistentes o no inscriptos: iniciales o códigos de
llamada confidencial; constituirán infracciones graves, si de ellas se derivara
engaño o perjuicio para el consumidor o usuario. Si no, serán consideradas
faltas leves.
Art. 8.- Las ofertas públicas
que se promocionen con garantías o premios accesorios, sin que el oferente
disponga de los medios reales para hacerlos efectivos, constituirá infracción
grave. Será considerada falta gravísima, si alguien resultara defraudado.
CAPÍTULO IV
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA
EDUCACIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN AL
CONSUMIDOR
Art. 9.- Publicidad de
resultados. El área de Defensa del Consumidor dará difusión a
los resultados de estudios, ensayos, análisis o controles de calidad que fueran
realizados
conforme a normas establecidas al efecto, cuando estos resultados puedan afectar
los intereses de los consumidores.
Art. 10.- Sistema de
información. La autoridad de aplicación implementará un sistema de información,
con la colaboración de las entidades de consumidores y especialistas en el área.
que atienda, como mínimo los siguientes objetivos:
10.1 Información, ayuda y
orientación a los usuarios y consumidores para el efectivo ejercicio de los
derechos que le acuerde la Ley.
10.2 Orientación de quejas y reclamos hacia los organismos competentes para su
solución
SECCIÓN II
EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR
Art. 11.- Objetivos. El área de
Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Asunción atenderá especialmente a
los siguientes objetivos de educación y formación de los consumidores:
11.1 Promover la mayor libertad
y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
11.2 Facilitar la comprensión y
utilización de las informaciones sobre consumo.
11.3 Difundir el conocimiento
de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y las formas más
adecuadas de ejercerlos.
11.4 Fomentar la prevención de
riesgos derivados del consumo de productos o la utilización de servicios.
11.5 Adecuar las pautas de
consumo a una utilización racional de los recursos.
11.6 Iniciar y potenciar la
formación de los educadores municipales en este campo.
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES
Art. 12.- El área de Defensa
del Consumidor promoverá la organización de consumidores y usuarios para la
educación e información destinada a la defensa de sus derechos
Art. 13.- Inscripción. Para
poder gozar de cualquier beneficio que le otorgue la presente ordenanza y sus
disposiciones reglamentarias, las asociaciones de consumidores inscribirán en un
registro que a tal fin se habilitará en el área de Defensa del Consumidor.
No podrán inscribirse las
asociaciones de consumidores y usuarios que:
13.1 Incluyan como asociados a
personas jurídicas con ánimo de lucro.
13.2 Perciban ayudas o
subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes,
servicios o productos a los consumidores o usuarios.
13.3 Realicen publicidad
comercial o cualquiera que no sea meramente informativa, de bienes, productos o
servicios.
13.4 Se dediquen a actividades
opuestas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, integrado
por representantes de las asociaciones respectivas, sin remuneración municipal.
A tal efecto determinará la composición y funciones del Consejo de Defensa de
los Consumidores.
Art. 14.- Consejo. El Ejecutivo
Municipal creará un órgano de representación y consulta de consumidores y
usuarios, integrado por representantes de las asociaciones respectivas, sin
remuneración municipal. A tal efecto determinará la composición y funciones del
consejo de Defensa de los Consumidores.
La Intendencia podrá organizar
a asociaciones de consumidores y oferentes en consejos consultivos para la mejor
comunicación recíproca y regulación de sus respectivos intereses.
Art. 15.- Sistema arbitral.
15.1 La Municipalidad de
asunción establecerá un sistema arbitral que, por medio de un Tribunal Arbitral,
atienda y resuelva las quejas o reclamos de consumidores y usuarios. Será única
condición la realización de previa audiencia de los sectores interesados y de
las Asociaciones de consumidores y usuarios, siempre que no exista intoxicación,
lesión o muerte, ni indicios razonables de comisión de delito. Este Sistema
Arbitral, será instancia de juzgamiento de las garantías protegidas por esta
ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial
que en cada caso corresponda.
15.2 El sometimiento de las
partes al Tribunal Arbitral, será voluntario y surgirá de su consentimiento
expreso.
15.3 El Tribunal Arbitral
estará compuesto por un presidente que representará al área de Defensa del
Consumidor, el que deberá poseer título de Abogado, y dos miembros
representantes de los consumidores y del sector empresarial involucrado en el
caso en análisis, respectivamente, que no necesitarán poseer título de abogado.
La actuación de los miembros será ad honorem y su designación será efectuada por
los gremios respectivos.
15.4 las resoluciones que dicte
este Tribunal Arbitral en cada caso particular tendrán carácter vinculatorio y
ejecutivo para ambas partes. El incumplimiento de las resoluciones arbitrales se
considerará infracción.
Asimismo, podrá instaurar
oficinas de recepción de denuncias y tribunales arbitrales para dirimir
controversias, sin perjuicio de los demás medios legales a que las partes tengan
derecho.
La aceptación de la competencia
del Tribunal Arbitral creará la obligación de cumplir su decisión. La violación
de esta regla constituirá falta gravísima.
CAPÍTULO VI
FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS
Art. 16.- La violación de las
disposiciones de esta ordenanza serán consideradas faltas o contravenciones y
sanciones con: amonestación, multa, inhabilitación total o parcial, definitiva o
temporal; y decomiso. Con excepción de la amonestación, las diferentes penas
podrán ser aplicadas separada o conjuntamente, en cada caso, de acuerdo a la
siguiente escala:
16.1 faltas leves:
amonestación; multa de hasta el equivalente de uno a treinta jornales mínimos
vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital;
16.2 faltas graves: multa de
hasta el equivalente de treinta a trescientos sesenta y cinco jornales mínimos;
inhabilitación temporal o definitiva; decomiso;
16.3 faltas gravísimas: multa
de hasta el equivalente de trescientos sesenta y cinco a diez mil jornales
mínimos, vigentes para actividades diversas no especificadas en la capital;
Art. 17.- Se considerarán
infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
17.1 el incumplimiento de los
requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en materia sanitaria;
17.2 las acciones u omisiones
que produzcan riesgos para la salud de los consumidores o usuarios, sea en forma
intencional o por negligencia;
17.3 la alteración,
adulteración o fraude de bienes y servicios susceptibles de consumo, por adición
o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración en su composición o
calidad; el incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o
garantía o al arreglo o reparación de bienes durables, que impida reconocer la
verdadera naturaleza del producto o servicio;
17.4 el incumplimiento de
normas sobre ordenamiento del mercado interno, mercaderías sin el peso justo, o
cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga un aumento injustificado de
precios o márgenes de comercialización;
17.5 el incumplimiento de las
normas relativas a registro, normalización o tipificación de productos,
etiquetado, envasado, garantías y publicidad de bienes y servicios;
17.6 el incumplimiento de las
normas sobre seguridad, en cuanto afecten o puedan dar lugar a un riesgo para el
usuario o el consumidor;
17.7 el incumplimiento de las
normas relativas a los productos importados;
17.8 la obstrucción o negativa
a suministrar datos o facilitar las tareas de información, vigilancia o
inspección de las autoridades pertinentes;
17.9 incumplimiento de los
acuerdos conciliatorios;
17.10 en general, la falta de
cumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en
esta ordenanza y disposiciones reglamentarias;
En los casos en que esta
ordenanza no determine la calificación de las contravenciones, estas serán
calificadas por el Juzgado de Faltas Municipales en consideración a la
peligrosidad generada por el acto, a sus consecuencias, a la concurrencia,
reiteración o reincidencia.
Art. 18.- Medidas preventivas.
Se aplicara como medida preventiva la clausura o cierre de establecimientos,
instalaciones o servicios que no cuenten con la autorización o registros
sanitarios correspondientes, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se
rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos en materia de sanidad,
higiene o seguridad.
Para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto en esta ordenanza, la Municipalidad podrá tomar las siguientes
medidas preventivas:
18.1 desalojos o
desocupaciones;
18.2 inhabilitaciones de local;
18.3 suspensión de actividades
o de obras;
18.4 secuestros.
inmovilizaciones, demoliciones, remociones, e inutilización de cosas;
18.5 suspensión de
autorizaciones o retención de licencias.
Una vez dispuestas y aplicadas
estas medidas, deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Faltas
Municipales y, en su caso, al fuero ordinario.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Art. 19.- Corresponderá al
Ejecutivo municipal reglamentar la presente ordenanza, en el lapso de noventa
días, con aprobación de la Junta Municipal.
Art. 20.- En caso de
contradicción o duda en la aplicación de la presente ordenanza, su
reglamentación y consiguientes disposiciones, se estará a la norma más favorable
al consumidor o usuario.
Art. 21.- Quedan derogadas
todas las disposiciones municipales contradictorias con las de esta ordenanza.
Art. 22.- Comuníquese a la
Intendencia Municipal.
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