LEY Nº
833/96
QUE
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y ACUERDA BENEFICIOS FISCALES AL CENTRO MÉDICO
BAUTISTA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública a la Entidad denominada
CENTRO MEDICO BAUTISTA,
con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.762, de
fecha 26 de Septiembre de 1994.
Artículo 2º.- Concédese al
CENTRO MEDICO BAUTISTA la liberación de los Tributos Fiscales y
Gravámenes correspondientes a la importación de equipos e instrumentos médicos
de uso exclusivamente hospitalario a ser destinado solamente al cumplimiento de
sus fines y objetivos sociales.
Artículo 3º.- Los equipos
e instrumentos introducidos al país con las exenciones a que se refiere el
Artículo 2º no podrán tener otro destino que el señalado en la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara
de Senadores el catorce de Noviembre del año un mil novecientos noventa y
cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
seis
de Marzo del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez
Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Hérmes Chamorro Garcete
Tadeo Zarratea
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de Septiembre de 1996.
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
Ministro de Hacienda
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