DECRETO Nº 15.512/96
POR EL CUAL
SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995.
Asunción, 22 de
Noviembre de 1996.-
VISTO:
El Tratado
de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado
Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley Nº
1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”;
El Decreto Nº
12.056 del 29 de Diciembre de 1995, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544
DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR”;
La Resolución
Nº 45/96 del Grupo Mercado “REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR”
La Resolución
Nº 60/96 del Grupo Mercado Común “RECALIFICACIÓN DE BIENES EN LA NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR”;
La Resolución
Nº 62/96 del Grupo Mercado Común “ADECUACIÓN ARANCEL EXTERNO COMÚN”;
La Resolución
Nº 72/96 del Grupo Mercado Común “ADECUACIÓN DE NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR”;
La Resolución
Nº 73/96 del Grupo Mercado Común “ADECUACIÓN DE BIENES DE NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR”;
CONSIDERANDO:
Que el
Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso
a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a
establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de
importación.
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el
Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícase los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Nº 12.056/95 conforme a los
Anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto.
Art. 2º.-
El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así
como las demás Reparticiones Públicas vinculadas a los temas a que se
refieren los instrumentos mencionados en el Artículo Primero, se
encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- El
presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores,
Hacienda, y de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de
Integración.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO. : Juan
Carlos Wasmosy
“ : Rubén
Melgarejo Lanzoni
“ : Carlos A.
Facetti M.
“ : Ubaldo
Scavone
“ : Juan A.
Borgognon
“ : Juan
Carlos Villamayor
|