DECRETO Nº 15.368/96
POR EL CUAL SE CREA UNA
COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ A SU CARGO ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS DE CARÁCTER
REGULATORIO, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA IMPLEMENTAR
LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE LA VIVIENDA.
Asunción, 6 de noviembre de 1996
VISTO: La Ley Nº 861/96, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO";
y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la política y el sistema de ahorro y préstamo para
la vivienda a las nuevas disposiciones contenidas en la referida norma legal, a
fin de cumplir adecuadamente con los requerimientos esenciales para llevar a
cabo un programa efectivo en dicha área.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETO:
Art. 1º COMISIÓN
ESPECIAL.
Constituyese una Comisión Especial que tendrá a su cargo estudiar y proponer las
medidas de carácter regulatorio, administrativo, operativo, económico y
financiero, tendientes a implementar la reforma integral del Sistema de Vivienda
con el propósito de adecuar sus normas a las nuevas disposiciones legales que
regulan el sistema financiero nacional, a cuyo efecto deberá coordinar su tarea
con las autoridades del Banco Central del Paraguay y otros organismos técnicos
correspondientes, con miras a la aplicación de la Ley Nº 861/96.
Art. 2º
La Comisión Especial
creada en el Art. anterior estará integrada de la siguiente manera:
Por el Consejo Nacional de
la Vivienda (CONAVI):
- Arquitecto Julio
Teodoro Decoud.
Por el Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV):
- Licenciado Miguel
Ángel Torales.
Por las Sociedades del
Sistema:
-
Señor Pascual Burró Mújica
- Doctor Guillermo
Heisecke.
Art. 3º
La coordinación general de la Comisión Especial creada en el Art. 1º del
presente Decreto, estará a cargo del representante del Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI).
Art. 4º
La Comisión creada por el presente Decreto deberá elevar sus propuestas al Poder
Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días. El Consejo Nacional
de la Vivienda (CONAVI), el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda, así como los organismos del Sector Público y del Sector Privado, que
participen de alguna manera en el desarrollo de los proyectos en ejecución en el
área de la vivienda, prestarán toda la colaboración necesaria a la Comisión
Especial para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 5º DE FORMA.
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
JUAN
CARLOS WASMOSY
Ing.
Carlos Faccetti
Ministro
de Hacienda
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