DECRETO Nº 15.354/96
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 644 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 1993, “POR EL CUAL
SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
Asunción, 4
de Noviembre de 1996.-
VISTO:
La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la
modificación del Decreto Nº 644/93 (Exp. M.H. Nº 3317-C/96); las disposiciones
previstas en la Ley Nº 1173/85, “Código Aduanero”; y
CONSIDERANDO:
Que en la
presentación de referencia el citado Ministerio solicita la modificación del
Decreto Nº 644/93, a los efectos de acordar a la misma la correcta sustentación
legal, habida cuenta que la citada normativa se halla amparada en el Art. 16º
del Decreto Ley Nº 71/53, derogado por Ley Nº 296/71, que a su vez fue derogada
por la Ley Nº 1173/85, “Código Aduanero”.
Que la
Abogacía del Tesoro se ha pronunciado al respecto en su Dictamen Nº 1550/96,
señalando que efectivamente el Art. 16º del Decreto Ley Nº 71/53 se halla
derogado y la doctrina es mayoritaria en el sentido que una Ley derogada no
revive por el solo hecho de derogarse la Ley derogatoria, por lo que es
necesario que una Ley expresamente devuelva su vigencia a la Ley derogada.
Que no
existiendo tal disposición, la Ley que regula la materia de distribución del
importe de las sanciones aplicadas en los casos de defraudación así como de
multas y comisos dispuestos con motivo de la comisión de delito de contrabando
es la vigente Nº 1173/85, que establece el Código Aduanero.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Modificase el Art. 4º del Decreto Nº 644/93 “POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN DE
CONTENCIÓN DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE
TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, que queda redactado como sigue:
“Art. 4º.-
Las multas y comisos que sean aplicados con motivo de infracciones por
defraudación y contrabando serán adjudicados de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 239º del Código Aduanero”.
Art. 2º.-
Autorizase a la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de
Estado de Tributación (sic) del Ministerio de Hacienda, la habilitación
de una Cuenta Especial denominada “Comisión de Contención del Contrabando –
Decreto Nº 644 de fecha 19 de Octubre de 1993”, a la orden de la Subsecretaría
de Estado de Tributación, en la cual se depositarán los fondos que correspondan
al Fisco, de conformidad con lo previsto en el Art. 239º de la Ley Nº 1173/85
“Código Aduanero”, que recauden la Comisión de Contención del Contrabando y la
Dirección General de Aduanas.
Art. 3º.-
La Dirección General del Tesoro tramitará el cierre de la Cuenta Especial
denominada “REPRESIÓN DEL CONTRABANDO – Decreto Ley Nº 71/53”, debiendo
traspasarse el saldo que existiere en la misma a la nueva cuenta a ser abierta a
nombre de la Comisión de Contención del Contrabando – Decreto Nº 644/93.
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Juan
Carlos Wasmosy
“ :
Carlos A. Facetti M.
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