DECRETO Nº 13.318/96
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 77 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECÍFICAS".
Asunción, 9 de mayo de 1996.
VISTO:
La presentación de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la reglamentación de la Ley Nº 77 de fecha 3 de diciembre de 1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECÍFICAS"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 77/92 exonera del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para el control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar para uso personal.
Que, asimismo, la Ley mencionada exonera de pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal.
Que a los efectos de una mejor aplicación y control de las liberalidades otorgadas por la Ley Nº 77/92, es necesaria su reglamentación, específicamente en lo referente a la intervención en los trámites pertinentes que hacen la exoneración de los tributos, de los órganos responsables del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronunció favorablemente a través del dictamen Nº 542 del 19 de abril de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1º
La importación y reglamentación de los medicamentos cuya exoneración tributaria se halla prevista en la ley Nº 77/92, serán tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º
Los medicamentos especificados en los Despachos de Importación cuya exención tributaria se pretende sean verificados minuciosamente por la Dirección General de Aduanas con el prospecto de cada producto que compone el lote importado, por el Vista Aduanero, quien suscribirá los citados instrumentos en caso de ser procedente la exoneración.
ARTÍCULO 3º
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la repartición competente comisionará a los funcionarios que certificarán, en trámites sumarios, los Despachos de Importación en los cuales han sido declarados los medicamentos y productos cuyos componentes químicos, drogas o tratamientos se hallen previstos por la Ley Nº 77/92. La designación de estos funcionarios y el
facsímile de sus firmas serán comunicados a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la oportunidad correspondiente.
ARTÍCULO 4º
Los funcionarios designados para el procedimiento establecido en el artículo precedente serán responsables por la verificación de las liberaciones de los medicamentos previstos en la Ley Nº 77/92, tales como: insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para el control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal y de acción específica para el tratamiento del cáncer, preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal.
ARTÍCULO 5º
El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquisias Tributarias, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, certificará la liberación de los Impuestos Aduaneros e Internos a la importación y comercialización de los medicamentos conforme a la Ley Nº 77/92, previo cumplimiento de la certificación establecida en los artículos 2º y 3º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social darán cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º
El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Salud Pública y Bienestar Social, respectivamente.
ARTÍCULO 8º
Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Andrés Vidovich M.
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