DECRETO Nº 12.625/96
POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS POR
SERVICIOS AERONÁUTICOS Y LAS TARIFAS PARA OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Asunción,
7 de marzo de 1996.-
VISTA: La nota PCA No. 1.072 de fecha 30 de
diciembre de 1994, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) -Exp.
MDN No. 53/95 - por la que solicita la actualización de las tasas a ser
percibidas por la prestación de servicios a su cargo y de las tarifas de otros
medios de recursos en los aeropuertos y aeródromos públicos bajo su dirección,
administración y fiscalización y,
CONSIDERANDO: Que la DINAC tiene a su
cargo la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo, y
la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos
públicos.
Que la actividad que cumple la DINAC en
los mismos, constituye un servicio público esencial para la seguridad y
desarrollo de la aviación civil nacional.
Que es responsabilidad de la DINAC la
prestación de los servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en
el espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de
infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración
territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de
transporte.
Que lo expresado implica una permanente
necesidad de contar con recursos económicos compatibles con las necesidades,
cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de
la moneda constante a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones
comprometidas.
Que se hace necesario y razonable adoptar
para los servicios internacionales, un adecuado medio de pago internacional que
asegure el valor constante, de las tasas por servicios aeronáuticos que deben
abonar las aeronaves que operen rutas entre nuestro país y el exterior.
Que tomando en consideración, la
información de los organismos internacionales competentes, corresponde adecuar
las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y servicios de navegación
aérea, a los niveles vigentes y que son los que abonan las aeronaves de matrícula
paraguaya en sus vuelos fuera del país.
Que además resulta conveniente
establecer un procedimiento que permita una más ágil actualización de las
tasas aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de recursos ante la
permanente modificación de los costos operativos de funcionamiento y
mantenimiento de los sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la
actividad aeronáutica.
Que la actualización del costo de los
servicios aeronáuticos, como la explotación de otros medios de recursos
apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia financiera de la DINAC.
Que el Consejo de Administración en su
sesión del día 20 de diciembre de 1994, Acta No. 35, Resolución No. 268/94,
conforme al Art. 5o., Inc. " i " ha resuelto proponer al Poder
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional para aprobación del
proyecto de actualización de tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas de
otros medios de recursos a cargo de la DINAC en los aeropuertos y aeródromos públicos,
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1o. - Apruébase la actualización
de las tasas por servicios aeronáuticos y la tarifas para otros medios de
recursos a ser percibidos por la DINAC en los aeropuertos y aeródromos públicos
bajo su dirección, administración, fiscalización.
CAPÍTULO I
SERVICIOS AERONÁUTICOS Y OTROS MEDIOS DE
RECURSOS
Art. 2o. - Estarán sujetos al pago de
tasas los siguientes servicios aeronáuticos:
1.- NAVEGACIÓN AÉREA:
1.1.- Servicio de protección al vuelo.
1.2.- Sobrevuelo.
1.3.- Transmisión y recepción de
mensajes.
1.4.- Transmisión y recepción de datos
meteorológicos con fines aeronáuticos.
2.- SERVICIOS AEROPORTUARIOS
2.1.- Operaciones aeroportuarias
2.2.- Estacionamiento de aeronaves.
2.3.- Lugares para estacionamiento de equipos de
las compañías aéreas de abastecimiento y depósito de combustibles,
lubricantes y otros productos derivados del petróleo de uso en la aviación.
2.4.- Asistencia y apoyo en tierra.
2.5.- Asistencia de aeronaves en
emergencia.
2.6.- Introducción de combustibles,
lubricantes y arrendamiento de terrenos.
2.7.- Servicios de cargas aéreas
a) Importación,
b) Exportación,
c) Tránsito,
d) Almacenamiento de contenedores y
equipos conexos,
e) Mudanzas y efectos personales,
f) Revistas y periódicos,
g) Almacenamiento selectivo,
h) Uso de máquinas, personal y otros
equipos,
i) Trasbordo de mercaderías.
2.8.- Almacenamiento de equipajes.
2.9.- Acceso y estacionamiento de vehículos
en el recinto aeroportuario.
2.10. - Acceso de vehículos de empresas
hoteleras de transporte y turismo y agencia de viajes para el traslado de grupos
turísticos y pasajeros en tránsito.
2.11.-Taxis.
2.12.- Estacionamiento de vehículos en
general.
2.13.- Uso de instalaciones - Tasas de
embarque.
2.14.- Arrendamiento de locales
comerciales, bancos, agencias de viajes, venta de servicios, depósitos y
oficinas.
- Restaurante y cafeterías.
- Locales comerciales, bancos, agencias
de viaje, venta de servicios, depósitos y oficinas.
2.15.- Arrendamiento de espacios para
publicidad.
2.16.- Servicio Flight Service
3.- OTROS MEDIOS DE RECURSOS
3.1.- Habilitación de aeronaves.
3.2.- Inspección técnica de aeronaves.
3.3.- Habilitación y registro de aeródromos
rurales.
3.4.- Instrucciones.
3.5.- Licencias al personal aeronáutico:
a) Obtención de licencias.
3.6.- Publicaciones aeronáuticas.
3.7.- Instalación por particulares de
equipos, terminales de comunicaciones aeronáuticas.
3.8.- Manuales varios.
3.9.- Servicios meteorológicos:
a) Datos e informes climatológicos.
b) Otras informaciones.
c) Servicios de datos y pronósticos
meteorológicos.
d) Servicios varios.
Art. 3o.- Facúltase a la DINAC para:
I) Aplicar y percibir las tasas y las
tarifas fijadas para los distintos servicios aeronáuticos y otros medios de
recursos, sin discriminación alguna, de acuerdo a las prescripciones del
Decreto-Ley No. 25/90 (aprobado por Ley No. 73/90) y este Decreto.
2) Establecer el régimen de pago de las
tasas para los usuarios regulares y no regulares de servicios aeronáuticos,
mediante la suscripción del instrumento pertinente, según prescriben las
disposiciones legales vigentes.
3) Establecer penalidades para el usuario
por incumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.
TASAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS
I.- NAVEGACIÓN AÉREA
Art. 4o. - Las aeronaves de matrícula
extranjera que realicen vuelos internacionales estarán sujetas al pago de las
tasas por la protección de sus vuelos, conforme al peso máximo de despegue
certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, por cada operación,
los cuales se prestarán de acuerdo a las especificaciones y modalidades
anotadas en las publicaciones oficiales de información aeronáutica y las
reglamentaciones internacionales.
Las acciones en misión de Búsqueda y
Salvamento no están incluidas en este servicio.
Parágrafo Único: En caso de que
aeronaves de matrícula nacional realicen vuelos internacionales, estará sujeto
al pago de la tarifa establecida para las aeronaves citadas en el artículo 9o.
I.I.- SERVICIO DE PROTECCIÓN AL VUELO
Art. 5o.- Incluye la prestación de los
servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, facilidades de
comunicaciones y auxilios a la navegación aérea y otros servicios auxiliares
de protección al vuelo.
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 80
Más de 4 hasta 12 150
Más de 12 hasta 50 450
Más de 50 hasta 100 990
Más de 100 hasta 200 1.100
Más de 200 hasta 300 1.200
Más de 300 1.430
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 80
Más de 4 hasta 12 450
Más de 12 hasta 50 900
Más de 50 hasta 100 1.100
Más de 100 hasta 200 1.210
Más de 200 hasta 300 1.100
Más de 300 1.300
Art. 6o.- Las compañías aéreas
comerciales no regulares que realicen vuelos internacionales tendrán un
sobrecargo del 10% sobre las tarifas especificadas precedentemente.
Art. 7o. - Las empresas que realizan
servicios de Taxi Aéreo no son consideradas compañías comerciales.
Art. 8o. - Los vuelos especiales
realizados por compañías comerciales regulares, serán considerados vuelos
regulares en cuanto a la aplicación de las tarifas.
Art. 9o. - Las aeronaves nacionales o
extranjeras que realicen vuelo dentro del territorio paraguayo estarán sujetas
al pago de tasas por protección de sus vuelos conformes al peso máximo de
despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, por cada
operación:
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 toneladas
De 4 toneladas en adelante, por cada
tonelada 0,28
Art. 10o.- Las aeronaves de transporte aéreo
comercial tendrán un incremento del 20% sobre las tarifas mencionadas
precedentemente.
1.2.- SOBRE VUELOS
Art. 11o. - Las aeronaves que sobrevuelan
el espacio aéreo nacional estarán sujetas al pago por cada kilómetro
recorrido en concepto de protección al vuelo, conforme al peso máximo de
despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave.
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 toneladas 0,20
De 4 a 12 Ton. 0,30
De 12 a 50 Ton. 0,40
Más de 50 Ton. 0,50
1.3.-TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE
MENSAJES
Art. 12o. - Por la utilización de la red
de telecomunicaciones aeronáuticas para la transmisión o recepción de
mensajes para los usuarios, para ser encaminados a los destinos consignados:
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
a) Para mensajes de 20 palabras:
Internacional 1,50 US$
Nacional 0,09 US$
b) Bloque de 1.000 caracteres TX o RX
(local) 0,39 US$
c) Por uso de frecuencia operacional en
HF, VHF, UHF
y microondas anual 40 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
a) Para mensajes de 20 palabras:
Internacional 1 US$
Nacional 0,07 US$
b) Bloque de 1.000 caracteres TX o RX
(Local) 0,2 US$
c) Por uso de frecuencia operacional en
HF, VHF, UHF
y microondas anual 28 US$
1.4.-TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS
METEOROLÓGICOS CON FINES AERONÁUTICOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
a) Asignación de dirección en el Centro
de Mensajes velocidad de 50 Baudios anual 36 US$
b) Alquiler y mantenimiento de una máquina
teleimpresora de 50 Baudios (mensual)
Tipo Dólares Americanos
RC 15 US$
KSR 20 US$
ASR 25 US$
1. Mudanza interna 3 US$
2. Religación a pedido del usuario 2 US$
3. Religación por culpa o falta de pago
del usuario 5 US$
4. Cambio de nombre y/o indicativo 6 US$
5. De la cinta en operación, por cada
mensaje 0,75 US$
6. De la cinta histórica (archivo), por
cada mensaje 0,75 US$
Nota: Esta tarifa incluye servicio de
teletipo.
2. SERVICIOS AEROPORTUARIOS:
Art. 13o.- Por las operaciones
aeroportuarias se abonarán las tasas siguientes:
2.1. OPERACIONES
Por cada aterrizaje, permanencia hasta 2
(dos) horas, rodaje y despegue de una aeronave, que comprende una operación:
A. AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
Operaciones Diurnas:
Peso de la aeronave Dólares en toneladas Americanos
Hasta (4) cuatro toneladas 5 más de (4) cuatro toneladas; por cada
tonelada o fracción 1
Operaciones Nocturnas:
Peso de la aeronave Dólares en toneladas Americanos
Hasta (4) cuatro toneladas 6,25 más de (4) cuatro toneladas; por cada
tonelada o fracción 1,25
B. AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
Operaciones Diurnas:
Peso de la aeronave Dólares en toneladas Americanos
Hasta (4) cuatro toneladas 3,5 más de (4) cuatro toneladas; por cada
tonelada o fracción 0,75
Operaciones Nocturnas:
Peso de la aeronave Dólares en toneladas Americanos
Hasta (4) cuatro toneladas 4,5 más de (4) cuatro toneladas; por cada
tonelada o fracción 1,00
Las aeronaves que iniciaren un vuelo en
horario diurno y volvieren en horario nocturno o con luces de pista encendidas,
abonarán la tasa correspondiente a operaciones diurnas.
C. AERÓDROMOS NACIONALES:
Operaciones Diurnas:
Peso de la aeronave Dólares en toneladas Americanos
Hasta (4) cuatro toneladas 1,8 US$ más de (4) cuatro toneladas, por cada
tonelada o fracción 0,6 US$
2.2. ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Art. 14o.- La tasa por estacionamiento se
aplicará por cada hora o fracción una vez transcurrido dos horas del
aterrizaje. La aplicación de esta tasa se hará en base a los siguientes
sectores de estacionamiento:
A. AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO
PETTIROSSI
Dólares Americanos
Plataforma pavimentada, por tonelada o
fracción 0,13
Plataforma no pavimentada, por tonelada o
fracción 0,12
Plataforma de embarque, de pasajero o
carga por cada ton. o fracción 0,16
B. AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ
Dólares Americanos
Plataforma pavimentada, por tonelada o
fracción 0,10
Plataforma no pavimentada, por cada
tonelada o fracción 0,09
Plataforma de embarque, de pasajero o
carga por cada ton. o fracción 0,12
Art. 15o.- La aeronave que haya excedido
el tiempo establecido para la permanencia en la plataforma de embarque será
pasible de una multa equivalente a (1) una hora de estacionamiento en los
siguientes casos:
a. Diez (10) minutos después de recibir
instrucciones de abandonar la plataforma, dada por la autoridad aeronáutica
competente motivada por razones de fuerza mayor o tráfico.
b. Treinta (30) minutos después del
horario previsto para su partida conforme al Plan de vuelo correspondiente.
Art. 16o.- Para la aplicación de la tasa
por prestaciones de los servicios de operaciones y estacionamiento, se tendrá
como base el peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones
de la Aeronave.
2.3. LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO DE
EQUIPOS DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y DE ABASTECIMIENTO Y DEPÓSITO DE
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DE USO
EN LA AVIACIÓN.
Art. 17o.- El canon de arrendamiento se
pagará según la siguiente clasificación:
A) AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI",
1. - Clase A: Terreno pavimentado, por m2
mensual 1 US$
2. - Clase B: Terreno no pavimentado, por
m2 mensual 0,5 US$
b) AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
1. - Clase A: Terreno pavimentado, por m2
mensual 1 US$
2. - Clase B: Terreno no pavimentado, por
m2 mensual 0,50 US$
c) AERÓDROMOS NACIONALES
1. Clase A: Terreno pavimentado, por m2
mensual 0,6 US$
2. Clase B: Terreno no pavimentado, por
m2 mensual 0,3 US$
2.4. ASISTENCIA Y APOYO EN TIERRA
Art. 18o. - La DINAC prestará a las
compañías aéreas de porte regular o no regular, tanto de pasajeros como de
cargas, los servicios que están dentro de lo que se específica más abajo:
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
A) SERVICIO DE: Dólares Americanos
1.-Tractor montacargas chico hasta 3 ton.
12,90
2.-Tractor montacargas mediano hasta 5
ton. 15,48
3.-Tractor montacargas grande hasta 10
ton. 25,81
4.-Tractor para trabajos varios 12,90
5.- Cinta transp. de carga de aeronaves
8,06
6.- Elevador de carga 38,71
7.- Dollies con pata fija 8,06
8.- Dollies sobre ruedas 10,32
9.- Carrito para carga con remolque 3,76
10.- Limpieza de aeronaves por ton.
a. Limpieza de pasillos, asientos,
cabinas, techos, 0,81
baños y cocinas
b. Limpieza de fundas por asiento 0,16
c. Cambio de fundas desechables por
asiento 0,16
d. Limpieza de auriculares 0,22
11. - Grupo generador para aeronaves
73,12
Las tasas establecidas en este Artículo
se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contada desde la
solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
SERVICIOS DE: Dólares Americanos
1.- Carga de agua potable en aeronaves:
a) Hasta 86 toneladas 8,06
b) De más de 86 toneladas 16,13
2.- Desagüe de toillete:
a) Hasta 86 toneladas 15,48
b) De más de 86 toneladas 27,96
3.- Carrito Portaequipaje sin remolque
3,33
4.- Escalera manual para pasajeros de
aeronaves tipo 12,90 B707 y DC8
5.- Escalera motorizada 18,28
6.- Escalera para DC10 y B747 o similar
15,48
7.- Barra remolque 3,23
8.- Matafuego (cada uno) 3,87
9.- Cinta transportadora de equipajes de
balcones 12,90 por cada vuelo
10. - Uso de aire start 53,76
Estas tasas se aplicarán por cada
servicio prestado.
C) SERVICIOS DE: Dólares Americanos
1.- Túneles telescópicos, embarque y
desembarque de
pasajeros, incluyendo cinta
transportadora y carrusel;
por tonelada o fracción. 0,45
2.- Por uso de cinta transportadora y
carrusel por
tonelada o fracción. 0,23
3.- Equipo acondicionador de aire para
aeronaves
hasta 70 ton. por cada tonelada o fracción.
0,23
4.- Equipo acondicionador de aire para
aeronaves demás de 70 ton. por cada tonelada o
fracción. 0,39
5.- Remolque de avión hasta 85 ton. por
cada tonelada
o fracción. 0,17
6.- Remolque de avión de 85 ton. por
tonelada o fracción 0,19
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
A) SERVICIO DE: Dólares Americanos
I.- Tractor montacargas chico hasta 3
ton. 9,68
2.- Tractor montacargas mediano hasta 5
ton. 11,61
3.- Tractor montacargas grande hasta 10
ton. 19,35
4.- Tractor para trabajos varios 9,68
5.- Cinta transp. de carga de aeronaves
6,05
6.- Elevador de carga 29,03
7.- Dollies con pata fija 6,07
8.- Dollies sobre ruedas 7,80
9.- Carrito para carga con remolque 2,82
10.- Limpieza de aeronaves por ton.
a. Limpieza de pasillos, asientos,
cabinas, techos, baños
y cocinas 0,54
b. Limpieza de fundas por asiento 0,11
c. Cambio de fundas desechables por
asiento 0,11
d. Limpieza de auriculares
2.- Desagüe de toillete:
a) Hasta 86 toneladas
11.- Grupo generador para aeronaves 67,20
Las tasas establecidas en este Artículo
se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contada desde la
solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
B) SERVICIOS DE: Dólares Americanos
1.-Carga de agua potable en aeronaves:
a) Hasta 86 toneladas 6,05
b) De más de 86 toneladas 20,97
2. -Desagüe de toillete:
a) Hasta más de 86 toneladas
b) De más de 86 toneladas
3. - Carrito portaequipaje sin remolque
2,69
4. - Escalera manual para pasajeros de
aeronaves tipo B707
y DC8 10,75
5. - Escalera motorizada 16,13
6.- Escalera para DCIO y B747 o similar
11,61
7.- Barra remolque 2,42
8.- Matafuego (cada uno) 2,90
9.- Cinta transportadora de equipajes de
balcones por 9,68
cada vuelo
10- Uso de aire start
Estas tasas se aplicarán por cada
servicio prestado.
C) SERVICIOS DE: Dólares Americanos
1. - Túneles telescópicos, embarque y
desembarque de
pasajeros, incluyendo cinta
transportadora y carrusel;
por tonelada o fracción 0,34
2.- Por uso de cinta transportadora y
carrusel por tonelada
o fracción 0,17
3.- Equipo acondicionador de aire para
aeronaves hasta 70
ton. por cada tonelada o fracción 0,24
4.- Equipo acondicionador de aire para
aeronaves de más 0,29
de 70 ton. por cada tonelada o fracción
5.- Remolque de avión hasta 85 ton. por
tonelada o fracción 0,13
6.- Remolque de avión de 85 ton. por
tonelada o fracción 0,15
SERVICIOS DE PERSONAL: Para el Aeropuerto
Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní
Personal Dólares Americanos
Por cada personal por hora o fracción 4
US$
Art. 19o. - La DINAC aplicará el 30% de
reducción en las tasas fijas para los diversos servicios detallados en el Artículo
anterior en los aeródromos de la República que están bajo su dirección y
administración. A excepción del Aeropuerto Internacional Guaraní que tendrán
sus tasas fijadas.
Art. 20o.- Las tasas fijadas en el Art.
18o. por prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves
desde las 18.00 a 06.00 horas, tendrán un recargo del 40%.
2.5. ASISTENCIA A LAS AERONAVES EN
EMERGENCIA
Art. 21o. - La DINAC facturará de
acuerdo a la tasa establecida por el Consejo de Administración, los servicios
que se detallan a continuación, tomando como base la cantidad de elementos,
productos químicos y personales utilizados en la asistencia de:
a) Bomberos
b) Servicios médicos de auxilio
c) Servicio de ambulancia
d) Otros medios de asistencia
2.6. INTRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES, PRODUCTOS AFINES Y ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS
Art. 22o.- Por arrendamiento de terreno,
introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes y productos
afines, para la aviación y/o vehículos varios, en el aeropuerto internacional
"Silvio Pettirossi", Guaraní y Aeródromos Nacionales realizados por
las empresas autorizadas, la DINAC percibirá:
a) Por arrendamiento de terrenos para la
instalación de sus oficinas y depósitos de acuerdo al Art. 17 más los gastos
de energía potencia contratada y expensas.
b) Combustibles: sobre la facturación
bruta formulada según el precio vigente. 1,50%
c) Lubricantes y productos afines: sobre
la facturación bruta formulada según el precio vigente 1,80%
Art. 23o.- La DINAC exigirá Declaración
Jurada a las empresas autorizadas, sobre la cantidad de combustibles,
lubricantes y otros productos afines, que introducen y venden en los aeropuertos
y aeródromos. Estas empresas facilitarán igualmente la realización de
inspección y verificación de la documentación pertinente, las veces que DINAC
les requiera.
2.7. SERVICIOS DE CARGAS AÉREAS -
MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO
Art. 24o.- Todas ]as mercaderías
embarcadas o desembarcadas en los aeropuertos y aeródromos bajo el control,
fiscalización y administración de la DINAC, están sujetas al pago de Tasas de
Cargas Aéreas por la prestación de los servicios de recepción, custodia y
almacenamiento de mercaderías.
A) IMPORTACIÓN
Art. 25o.- Las mercaderías de importación
recepcionadas por DINAC, pero retiradas antes de su almacenamiento cualquiera
sea el régimen de admisión aduanera, pagarán una Tasa fija equivalente al 1%
de su valor real consignado en la factura consular o en el documento aduanero de
valoración. En el caso de ingresar en los depósitos pagará la tasa
correspondiente al período de almacenamiento.
Art. 26o.- Por la recepción, custodia y
almacenamiento de toda mercadería de importación, cualquiera sea el régimen
de introducción al país, y uso o destino, el consignatario o propietario
individualizado en el pertinente documento de transporte aéreo, pagará en
concepto de tasa de cargas aéreas la suma de guaraníes que resulte de la
aplicación del porcentaje correspondiente al período de tiempo de
almacenamiento sobre el valor de la mercadería, determinada en el Despacho
Aduanero finiquitado más un adicional de US$ 0,70 por m3 ocupado.
PRIMER PERÍODO:
Que comprende los primeros diez (10) días
calendarios o fracción, contados desde la fecha en que la mercadería es
recepcionada por DINAC, según constancia del manifiesto relacionado 1%.
SEGUNDO PERÍODO:
Que comprende los doce (12) días
calendarios o fracción siguientes 2%.
TERCER PERÍODO:
Que comprende los siguientes treinta (30)
días calendarios o fracción siguientes 3%.
PERÍODO SUCESIVO:
Por cada período adicional de treinta
(30) días calendarios o fracción 4%.
RÉGIMEN DE PACOTILLA
Art. 27o.- Las mercaderías introducidas
al país por el régimen de pacotilla y retiradas en el día del recinto de
desembarque de pasajeros, pagarán una tasa equivalente al 3% del valor de las
mercaderías.
Art. 28o.- Por el almacenamiento de las
mercaderías introducidas por el régimen de pacotilla se pagarán las tasas
fijadas para la de importación de conformidad al Art. 26o.
Art. 29o.- Toda mercadería de importación
declarada sin valor comercial en los documentos aduaneros pagará,
independientemente la tasa por el uso de máquinas y servicios personales, la
siguiente tasa:
1. Si son almacenadas: 0,15 US$ por Kg.,
más US$ 0,6 por m2, o fracción ocupado.
2. Si son almacenadas en cámaras frigoríficas
o sitios climatizado: US$ 0,15 por Kg. más US$ 0,6 por m3 o fracción ocupado.
B) EXPORTACIÓN
Art. 30o.- Las mercaderías de exportación
almacenadas abonarán el 50% de la tasa correspondiente a las mercaderías
generales de importación y de 80% de las que requieren depósitos especiales.
Art. 31o.- Todas las mercaderías de
exportación, embarcadas directamente a la aeronave transportadora, pagarán un
tasa equivalente al 0,50% correspondiente al valor consignado en la factura o en
el documento de valoración.
Art. 32o.- El Estado extranjero
beneficiario de una donación paraguaya para atender las necesidades y alivio de
su población, por causa de calamidades, desastres o catástrofes no pagará la
tasa de exportación.
Art. 33o.- Todas las mercaderías de
exportación sin valor comercial pagarán US$ 0,50 por cada bulto.
C) TRÁNSITO
Art. 34o.- Las
mercaderías en tránsito aduanero, nacional o internacional, pagarán las tasas
correspondientes a las mercaderías de importación, conforme a lo establecido
en el Art. 26o.
Art. 35o.- Toda parada de mercadería
desembarcada para ser transbordada a otra aeronave, que permaneciera bajo la
custodia de la DINAC pagará la tasa correspondiente a la de tránsito, quedando
a cargo la empresa transportadora el pago de la misma.
D) ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES Y
EQUIPOS CONEXOS
Art. 36o.- Por el almacenamiento de
contenedores y equipos conexos se percibirán las siguientes tasas,
independientes de las que correspondan a las mercaderías contenidas en las
mismas:
PRIMER PERÍODO:
Comprende el lapso de diez (10) días o
fracción, computados desde su descarga de la aeronave. Por cada contenedor,
paletas o equipos conexos US$ 2,5.
SEGUNDO PERÍODO:
Comprende los siguientes veinte (20) días
o fracción. Por cada contenedor, paletas o equipos conexos US$ 3,7.
PERÍODO SUCESIVO:
Los siguientes períodos de diez (10) días
o fracción US$ 3,7 por cada contenedor, paletas o equipos conexos.
E) MUDANZAS Y EFECTOS PERSONALES
Art. 37o. - Por mudanzas de efectos
personales, se cobrará US$ 0,05 por kilogramo su ingreso al país; y US$ 0,026
por kilogramo si sale, más la tasa por el uso de equipos o personales en cada
caso, debiendo en este caso abonar la tarifa establecida en el Art. 18o.
F) REVISTAS Y PERIÓDICOS
Art. 38o.- Las revistas y periódicos
importados podrán ser retirados directamente de plataforma solamente por las
Agencias y Representantes autorizados por Resolución de la Presidencia del
Consejo de Administración de la DINAC. Estos deberán mantener en concepto de
depósito de garantía la suma de US$ 80, la liquidación de la tasa se hará de
acuerdo al Art. 27o. cuyo pago deberán regularizar en el plazo de 8 (ocho) días
hábiles. En caso de incumplimiento se les aplicará una multa equivalente al 5%
del valor de la tasa y se les cancelará la autorización.
Art. 39o.- Las empresas que operan por el
sistema de courrier, igualmente mantendrán un depósito de garantía de US$ 80
y abonarán en concepto de tasa US$ 26 por cada bulto, embarcados o
desembarcados.
G) ALMACENAMIENTO SELECTIVO
Art. 40o.- Por el almacenamiento de
mercaderías perecederas en cámaras frigoríficas, sitios climatizados o de
seguridad, a solicitud del consignatario, propietario o transportador, la DINAC
percibirá una tasa cuyo monto será establecido en base a lo siguiente:
1. En cámaras frigoríficas o sitios
climatizados:
PRIMER PERÍODO: Diez (10) días corridos
o fracción, 1,5%.
SEGUNDO PERÍODO: Diez (10) días
corridos o fracción siguiente, 3%.
TERCER PERÍODO: Diez (10) días corridos
o fracción siguiente, 4%.
PERÍODO SUCESIVO: Por cada diez días
corridos, adicionales o fracción siguiente, 5%.
Art. 41o.- La tasa se computará desde el
ingreso de las mercaderías a las cámaras frigoríficas o sitios climatizados y
cualquier fracción de los períodos dados se considerarán enteros.
Art. 42o.- Las mercaderías explosivos,
inflamables, contaminantes, corrosivas y radioactivas serán almacenadas en depósitos
adecuados conforme a su naturaleza y peligrosidad. Por este servicio DINAC
percibirá una tasa cuyo monto será establecido en base a lo siguiente:
PRIMER PERÍODO: Cinco (5) días corridos
o fracción, 2%.
SEGUNDO PERÍODO: Cinco (5) días
corridos o fracción siguiente, 3 %.
TERCER PERÍODO: Cinco (5) días corridos
o fracción siguiente, 3,5 %.
PERÍODO SUCESIVO: Por cada cinco (5) días
corridos adicionales o fracción siguiente, 4,5%.
Art. 43o.- La tasa correspondiente al
primer período será aplicada a las mercaderías especificadas en el apartado C
almacenamiento selectivo), aunque sean retiradas inmediatamente de la aeronave
transportadora.
Art. 44o.- Por petición escrita del
propietario o consignatario de mercaderías y con intervención aduanera. DINAC
podrá habilitar los depósitos de Cargas Aéreas en días inhábiles o fuera
del horario de actividad establecidos o en horas de la noche. La habilitación
extraordinaria de los depósitos importa el pago previo del equivalente de tres
(3) jornales mínimos por hora o fracción de hora; el propietario o
consignatario deberá abonar las tasas correspondientes a los servicios
personales y de máquinas utilizados con el recargo establecido en el Art. 18.
Si no se llegare a realizar la operación por causas ajenas a la DINAC, se
percibirá la suma equivalente a 3 (tres) jornales mínimos.
Art. 45o.- Las tasas por los servicios de
Cargas Aéreas deberán ser pagadas antes del retiro de las mercaderías del
recinto aeroportuario salvo los casos de mercaderías de régimen especial
previsto en este decreto.
Art. 46o.- Las mercaderías importadas
cuya salida autorice la aduana por Despacho Provisorio u otro régimen de
desaduanamiento, pagarán la tasa establecida en base al valor imponible
determinado en los documentos aduaneros presentados a la DINAC. En caso de
existir variación en el valor imponible definitivo al finiquito del despacho de
importación respectivo, abonarán la diferencia existente.
Art. 47o.- Las cargas llegadas por vía aérea
por el sistema de tiket serán recepcionadas y almacenadas por DINAC como
mercadería de importación y abonarán para su retiro las tasas conforme al
Art. 136 A, previo tramite con autorización aduanera.
Art. 48o.- La DINAC queda facultada para
designar funcionarios de su dependencia para intervenir en los actos de
verificación aduanera de toda mercadería de importación transportada por vía
aérea y formular sus propios documentos del acto con arreglo a las
disposiciones del Código Aduanero y sus reglamentaciones.
H) USO DE MÁQUINAS-PERSONAL Y OTROS
EQUIPOS
Art. 49o.- Independientemente de las
tasas que por el servicio de almacenamiento el importador o exportador pague, se
le facultará además los servicios de personal, máquinas y de otros
implementos que utilice para retirar sus mercaderías de los depósitos o
plataforma.
Por la utilización de estos servicios,
el usuario pagará las tasas establecidas en el Art. 18.
1) TRASBORDO DE MERCADERÍAS
Art. 50o.- Todo trasbordo de mercaderías
bajo control y autorización aduanera, de una aeronave a otra, debe comunicarse
con la debida antelación al director de Aeropuertos, acompañado de los
documentos pertinentes de las mismas y las aeronaves asistidas.
Por la utilización de máquinas,
personal y otros servicios requeridos para facilitar el trasbordo, el usuario
abonará las tasas establecidas en el Art. 18o.
Art. 51o.- Los períodos establecidos en
el Art. 260 y el Art. 300 son acumulativos y la base imponible constituirá los
valores reales consignados en los documentos aduaneros, según se trate de
mercaderías de importación, exportación, o en tránsito.
Art. 52o.- La conversión de moneda para
la determinación del valor real de las mercaderías en guaraníes se efectuará
aplicando la regla de conversión vigente para la percepción de los tributos
aduaneros según clase y grupo de mercaderías.
2.8. ALMACENAMIENTO DE EQUIPAJES
Art. 53o.- Los pasajeros abonarán por
almacenamiento de cada bulto la suma de US$ 1,5 por día o fracción,
2.9. ACCESO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL RECINTO AEROPORTUARIO:
Art. 54o.- Se percibirán las siguientes
tarifas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado (IVA); pudiendo abonar las
tasas en guaraníes de acuerdo al tipo de cambio vendedor vigente al día de la
percepción.
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
a) Al área de edificio terminal de:
1- Vehículos livianos (automóviles,
camionetas, motocicletas) 1.100 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, ómnibus,
tractores, camiones, tractores) 1.700 Gs.
b) En recinto de cargas aéreas, para
introducir o retirar mercaderías, equipajes y otros efectos:
1- Vehículos livianos (automóviles,
camionetas y motocicletas) 5.500 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, tracto
camiones y tractores) 11.000 Gs.
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
a) Al área de edificio terminal de:
1- Vehículos livianos (automóviles,
camionetas, motocicletas) 1.100 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, ómnibus,
tracto camiones, tractores) 1.700 Gs.
b) en recinto de cargas áreas, para
introducir o retirar mercaderías, equipajes y otros efectos:
1- Vehículos livianos (automóviles,
camionetas y motocicletas) 5.500 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, tracto
camiones y tractores) 11.000 Gs.
2.10. ACCESO DE VEHÍCULOS DE EMPRESAS
HOTELERAS, DE TRANSPORTE Y TURISMO Y AGENCIA DE VIAJES PARA EL TRASLADO DE
GRUPOS TURÍSTICOS Y PASAJEROS EN TRÁNSITO.
Art. 55o.- El traslado regular de grupos
turísticos y pasajeros en tránsito desembarcados en una terminal aérea,
solamente podrá ser realizado por las empresas hoteleras, de transporte y
turismo y agencia de viajes habilitadas por la Dirección General de Turismo e
inscriptas y habilitadas por la DINAC, para el servicio de transporte post-aéreo.
Art. 56o.- Para la prestación del
servicio autorizado en el articulo precedente, la empresa interesada deberá dar
cumplimiento a las exigencias que se establecen y pagar los aranceles
correspondientes, que son:
AEROPUERTO "SILVIO PETTIROSSI"
I - Inscripción de la empresa anual 26
US$
II - Habilitación de vehículos:
a) Vehículos livianos (autos, camionetas
y microbuses,
hasta 6 pasajeros), anual 16 US$
b) Pesados (ómnibus) anual 32 US$
III- Por el estacionamiento reservado en
sitio no cubierto de cada vehículo:
a) Liviano, mensual: 15 US$
b) Pesado, mensual: 30 US$
IV- El estacionamiento reservado en sitio
cubierto se incrementará en 100 % en el apanado III de este artículo.
V- Por cada pasajero transportado: 0,26
US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ
I- Inscripción anual 21 US$
2- Habilitación de vehículos
a) Vehículos livianos (autos, camionetas
y microbuses, 15 US$ hasta 6 pasajeros), anual
b) Pesados (ómnibus) anual 30 US$
3 - Por estacionamiento reservado mensual
por vehículos en lugares no cubiertos:
Livianos mensual 10 US$
Pesados mensual 20 US$
4-Por estacionamiento reservado mensual
por vehículos en lugares cubiertos tendrá un incremento del 10% sobre lo
establecido en el punto III de este artículo.
5- Por cada pasajero transportado US$
0,26
Art. 57o.- Las inscripciones y
habilitaciones, tanto para el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y Guaraní
se deberán renovar hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de esa fecha las
empresas interesadas abonarán como recargo el 10% de los derechos fijados en
los apartados I y 2, por cada mes de atraso.
Art. 58o.- El traslado desde la terminal
aérea "Silvio Pettirossi" o "Guaraní" de delegaciones
deportivas, culturales, científicas y otras que no sean grupos turísticos o
pasajeros en tránsito, podrá ser realizada por empresas de transportes no
habilitados previamente por la DINAC, debiendo pagar las tarifas de acceso y
estacionamiento fijados en el Art. 54o., además de lo previsto en el Art. 56o.
apartado 5, debiendo cobrarse también por vehículos y por viaje la suma de:
a- Vehículos livianos (1) un jornal mínimo
b- Vehículos pesados (2) dos jornales mínimos
Nota: En los demás Aeródromos
(Nacionales), administrados por la DINAC, se aplicará el 70% de las tarifas
establecidas en el presente artículo.
2.1 1. TAXIS
Art. 59o. - La explotación del servicio
de transporte de pasajeros desde la Terminal Aeroportuaria mediante taxis
remises serán realizadas por empresas legalmente constituidas y autorizadas
por la DINAC, previa formalización de contrato por un período no mayor a 5 años,
y deberán ajustarse a la siguiente tarifa:
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
a) Inscripción y habilitación por vehículos
anual 31 US$
b) Estacionamiento reservado hasta 8 vehículos
mensual 131 US$
c) Acceso y transporte de pasajeros por
vehículo mensual 26 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL "GUARANÍ"
a) Inscripción y habilitación por vehículos
anual 26 US$
b) Estacionamiento reservado hasta 8 vehículos
mensual 79 US$
c) Acceso y transporte de pasajeros por
vehículo mensual 2l US$
1.12. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN
GENERAL
Art. 60o.- Se percibirá por el
estacionamiento de vehículos en general;
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
a) En lugar cubierto y exclusive; mensual
26 US$
b) En lugar no cubierto; mensual 13 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
a) En lugar cubierto y exclusive; mensual
20 US$
b) En lugar no cubierto; mensual 10 US$
2.13. USO DE INSTALACIONES - TASAS DE
EMBARQUE
Art. 61o.- Cada pasajero de vuelos internacionales abonará antes del embarque en el aeropuerto Silvio Pettirossi y
Guaraní 12.00 US$ y 10.00 US$ respectivamente incluido el IVA, o su equivalente
en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre fluctuante del día, tipo de
cambio vendedor.
Art. 62o.- Cada pasajero de vuelos
nacionales abonará antes del embarque 2.20 US$ incluido el IVA, o su
equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre fluctuante del día,
al tipo de cambio vendedor.
2.14. ARRENDAMIENTO DE LOCALES
COMERCIALES, BANCOS, AGENCIAS DE VIAJES, VENTA DE SERVICIOS, DEPÓSITOS Y
OFICINAS EN EL EDIFICIO DE LAS TERMINALES AÉREAS SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ.
Art. 63o.- La DINAC cederá en
arrendamiento los locales comerciales, oficinas y depósitos existentes en el
edificio de la terminal aérea y terreno dentro de su propiedad, lo que será
formalizados mediante contrato.
Art. 64o.- La explotación de los
locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la terminal aérea
para restaurantes, cafeterías, afines y otros, se formalizarán mediante
contratos de concesión que no excederán los 5 (CINCO) años. Para el efecto se
llamará a concurso de precios y se considerará como precio base la siguiente
tarifa mensual:
AEROPUERTO INTERNACIONAL "SILVIO
PETTIROSSI"
Local I Nivel + 14.15
Restaurante de 1.987,58 m2 US$ 400
Local 2 Nivel Internacional + 6,15 US$
400
Embarque espigón internacional de 196,56
m2 US$ 200
Local 3 Nivel Nacional + 6,15 embarque
espigón
Nacional de 53,90 m2 US$ 100
Local 4 Nivel - 1,85
Subsuelo, de 99,34 m2 US$ 130
Local 5 bombero, bloque de mantenimiento
y US$ 100
seguridad de 103,73 m2
Local 6 Nivel + 10,15 Cafetería nivel
administrativo
de 31 m2 US$ 40
AEROPUERTO INTERNACIONAL
"GUARANÍ"
La explotación de los locales, equipados
o no, habilitados dentro del edificio de la terminal aérea para restaurantes,
cafeterías, afines y otros, se formalizarán mediante contratos de concesión
que no excederán los (CINCO) años. Para el efecto se llamará a concurso de
precios y se considerará el precio base la suma establecida por Resolución del
Consejo de Administración.
Art. 65o.- Los servicios de agua, luz,
servicios higiénicos y potencia contratada abonará una suma equivalente al 25%
del canon mensual fijado en el artículo anterior para cada local.
Art. 66o.- Para la firma del arrendamiento, o concesión de los locales, comerciales, oficinas, depósitos y
terrenos, la DINAC exigirá a los locatarios o concesionarios un depósito de
garantía, equivalente a tres meses del canon del alquiler establecido en el
contrato respectivo.
Art. 67o.- Los locatarios de los locales
comerciales, oficinas, depósitos con sus respectivos equipamientos deberán ser
asegurados por cuenta del locatario o concesionario, contra los riesgos de
incendio y daños materiales. La póliza deberá ser remitida o endosada a favor
de la DINAC, por el valor actualizado de los bienes usufructuados por el
locatario o concesionario. La póliza debe ser presentada a la final del
pertinente contrato.
Art. 68o.- Las siguientes tarifas básicas
para los aeropuertos internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní se aplicarán
en los diversos arrendamientos.
LOCALES COMERCIALES, BANCOS, AGENCIAS DE
VIAJES, SERVICIOS VARIOS, DEPÓSITOS Y OFICINAS
a) Locales comerciales ubicados dentro
del área restringida por m2 o fracción, mensual US$ 16.
b) Locales comerciales ubicados fuera del
área restringida por m2 o fracción, mensual US$ 13.
c) Oficina de compañías aéreas,
instituciones públicas, depósitos y otros, por m2 o fracción, mensual US$ 4.
Nota: Serán considerados salones
comerciales y stand comercial y todos aquellos espacios arrendados para la
realización de actos de comercio, incluyendo la venta de servicios.
Art. 69o.- Los costos de los servicios de
las expensas serán facturados sobre la base del 25 del valor del arrendamiento
mensual.
Art. 70o.- Para los demás aeropuertos o
aeródromos nacionales administrados por la DINAC las tarifas por arrendamientos
se resolución del Consejo de Administración de la DINAC.
Art. 71o.- Según resolución del Consejo
de Administración de la DINAC, se pagará por el uso de:
a) Salones Vip:
1. Sencillos, por hora o fracción 7 US$
2. Dobles, por hora o fracción 13 US$
b) Terrazas:
Para acontecimientos sociales, el concesionario abonara la suma de 100 US$ por acontecimiento, la concesi6n
reglamentada por la DINAC.
c) Alquiler de mostrador, balcón de
embarque y oficina de apoyo mensual cada uno 126 US$.
d) Llave de negocio: Pagará este canon
todo aquel arrendatario que iniciare sus actividades por primera vez 500 US$.
e) Uso del sistema de audio, por cada
aviso de un minuto o fracción: 0,30 US$.
Art. 72o.- Los servicios complementarios,
tales como suministro de agua, limpiezas, teléfonos, electricidad, potencia
contratada calefacción, aire acondicionado,; otros que la DINAC está en
condiciones de prestar a concesionarios y locatarios se ajustarán en cuanto a
la modalidad y tarifas a lo previsto en los correspondientes instrumentos de
otorgamiento, que no podrá ser inferior al 25% del canon fijado como alquiler
mensual. Los gastos de mantenimiento de local arrendado correrá a cargo del
locatario, pudiendo la DINAC realizar dicho trabajo y facturar al locatario el
costo correspondiente.
Art. 73o.- Por la instalación de cada
aparato telefónico cobrará el canon mensual equivalente a (1) un jornal mínimo,
independientemente de las llamadas locales e internacionales que serán
facturados por separado según el tiempo de utilización consignando en el
informe de los organismos técnicos de la Dirección de Aeropuertos aplicando a
la tarifa establecida por la ANTELCO. Así mismo, e independientemente a lo
consignado precedentemente, se percibirá en concepto de Derecho de Operador,
por cada llamada nacional la suma de dólares americanos 0,25; y por cada
llamada internacional dólares americanos 0,50.
2.15. ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA
PUBLICIDAD EN EL AEROPUERTO SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
Art. 74o.- La DINAC percibirá por el
arrendamiento de espacios para publicidad comercial visual en los lugares
apropiados para tal fin, en el edificio de los Aeropuertos internacionales Silvio
Pettirossi, Guaraní, locales comerciales y otras aéreas de su propiedad
siempre que no afecte la seguridad de las operaciones aeronáuticas, la salud y
las buenas costumbres ni resulte antiestético, los siguientes precios:
a) Interior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2
del área ocupada.
1. Carteles:
Carteles iluminados 16 US$
2. Letreros:
Letreros iluminados hasta 1 m. x 0,30,
cada uno 4 US$
Publicidad por circuito cerrado de TV,
por cada aparato, mensual
b) Exterior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2:
1. Carteles
a. Carteles sin iluminar
b. Carteles iluminados
2. Letreros:
a. Letreros camineros iluminados
b. Letreros camineros no iluminados
Será considerado letrero todo espacio
publicitario cuya superficie 110 sobrepase I m. x 0,30 m.
c) Sobre ruta de acceso a los aeropuertos internacionales Silvio Pettirossi, Guaraní y Aeródromos nacionales.
El canon mensual será percibido por m2.
1) Carteles:
a. Carteles sin iluminar 0,80 US$
b. Carteles iluminados 1 US$
2) Letreros:
Por metro lineal visual:
a. Letreros iluminados de hasta 90 cm. de
ancho 0,60 US$
b. Letreros sin iluminar de hasta 90 cm.
de ancho 0,50 US$
Art. 75o.- Los precios establecidos en el
Artículo precedente deberán ser incrementados en 50%, si se publicitan bebidas
alcohólicas y/o tabacos importados. El consumo de energía eléctrica y
potencia se cobrará independientemente, y de acuerdo al informe único del área
afectada.
2.16. TASA POR DESPACHO OPERACIONAL
INTERNACIONAL
Art. 76o.- Opcionalmente la DINAC
percibirá en concepto de servicio por despacho operacional internacional la
siguiente tasa:
Dólares Americanos
Hasta 4 TN 60 US$
Más de 4 hasta 12 100 US$
Más de 12 hasta 50 280 US$
Más de 50 hasta 100 280 US$
Más de 100 hasta 200 350 US$
Art. 77o.- Opcionalmente la DINAC podrá
prestar otros servicios afines como recepción de pasajeros, limpieza ejecutiva,
servicio de abordo internacional, periódicos y revistas, taxi aéreo nacional e
internacional, gestiones/asesoramiento jurídico aeronáutico, maleteros,
servicio de apoyo en tierra, servicio de migraciones, bolsas de mareos,
vigilancia aeronave, estacionamiento hangar, combustibles, remise y taxi carga,
tramitación de certificado de aeronavegabilidad, tramitación de licencia,
tramitación de Cta. CTE. DINAC y otros.
CAPÍTULO III
3. OTROS MEDIOS DE RECURSOS TARIFAS.
Art. 78o.- La DINAC podrá explotar los
siguientes medios de recursos conforme a las reglas y precios siguientes:
3.1. HABILITACIÓN DE AERONAVES
Certificado de matrícula: por cada
inscripción para otorgar Certificado de matrícula se pagará:
Aeronaves Automotores 26 US$
Aeronaves motores hasta cuatro (4)
toneladas 41 US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por
cada tonelada o fracción 0,60 Uss
3.2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE AERONAVES
Por inspección técnica de cada aeronave
se pagará:
a) En hangares ubicados en proximidades
del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi:
Monomotores 13 US$
Bimotores hasta 4 ton. 18 US$
Más de (4) ton. un adicional por cada
ton. o fracción de ton 0,06 US$
b) En el interior del país el 40% del
salario mínimo mensual fijado para actividades diversas no especificadas en la
capital, por cada día que demande la presencia del funcionario comisionado para
realizar la inspección. En el caso que la DINAC facilite los medios de
transporte terrestre, la tarifa se incrementará un 40% sobre lo establecido, más
5% por cada 100 km. o fracción recorrido.
El interesado deberá abonar la
correspondiente tarifa antes de realizarse la inspección; salvo los casos en
que existan acuerdos con la DINAC sobre otros procedimientos de pagos.
c) Por expedición de certificado de aeronavegabilidad:
Monomotores 18 US$
Bimotores hasta 4 ton. 21 US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por
cada ton. o fracción de 0,6 US$
d) Por la expedición de copias de
certificaciones técnicas de aeronaves a las empresas de seguros para la emisión
de Pólizas de Seguros.
De aeronaves hasta cuatro (4) toneladas 5
US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por
cada tonelada o fracción 0,80 US$
Por las inscripciones, certificaciones y
otras actuaciones en el Registro Nacional Aeronaves:
1. Condiciones de dominio 6 US$
2. Permiso de permanencia 90 días 60 US$
3. Cancelación de matrícula a solicitud
de beneficiario 60 US$
4. Inscripción de hipoteca 6 US$
5. Anotación marginal 3 US$
3.3. HABILITACIÓN Y REGISTROS DE AERÓDROMOS PRIVADOS
Art. 79o.- Por la inspección de aeródromos
privados se percibirá 40 % del salario mínimo mensual fijados para actividades
diversas especificadas en la capital, por cada día que demande la presencia
del funcionario comisionado para realizar la inspección. En caso de que la
DINAC facilite los medios de transporte terrestre la tarifa se incrementa en un
40 % sobre la establecida, más 5% por cada 100 Km., recorrido o fracción.
Art. 80o.- Por la habilitación de aeródromos
privados se percibirá 10% del salario mínimo mensual para actividades diversas
no especificadas en la capital. El interesado deberá abonar la correspondiente
tarifa antes de realizarse la inspección.
Art. 81o.- Por certificado de renovación
anual de la habilitación de aeródromo privado se percibirá el 10% del salario
mínimo mensual fijado para actividades diversas no especificadas en la
capital.
Art. 82o.- Los aeródromos que al 31 de
marzo de cada año no hubiesen renovado su habilitación, automáticamente serán
inhabilitados y el propietario al regularizarlo deberá abonar una multa
equivalente al 50% de la tarifa de renovación de la habilitación.
3.4. INSTRUCCIÓN - ENAC
Art. 83o.- Las tarifas que corresponden a
los rubros del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (ENAC), se establecerán
por Resolución del Consejo de Administración de la DINAC.
3.5. LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO
Art. 84o.- Las tarifas correspondientes a
licencias a la tripulación de vuelo, personal técnico y medicina aeronáutica,
se percibirá de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Licencia P.A.C. privado 4 US$
Licencia P.A. comercial 8 US$
Licencia P.A. T.L.A. 11 US$
Convalidación de licencia extranjera 11
US$
Licencia de IM.A. tipo I y II 4 US$
Licencia de encargado de operación de
vuelo 4 US$
Licencia de operador de estación aeronáutica
4 US$
Licencia de auxiliar de a bordo 8 US$
Licencia de mecánico de a bordo 8 US$
3.6. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS:
A. Suscripción de distribución nacional
(anual).
Servicios de enmiendas AIP, suplementos
AIP, AIC (Circulares de Información Aeronáutica), lista de verificación y resúmenes
10 US$
b. Suscripción de distribución internacional (anual), Servicios de enmiendas AIP, suplementos AIP, AIC
(Circulares de Información Aeronáutica), Notam,
Lista de verificación y resúmenes 20
US$
Porte aéreo 15 US$
Manual AIP - Paraguay, con la
correspondiente suscripción anual 30 US$
(hasta el 31 de diciembre)
3.7. INSTALACIÓN POR PARTICULARES O
ENTIDADES DE EQUIPOS TERMINALES DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS
Art. 85o.- Las empresas privadas de
comunicaciones aeronáuticas que estén debidamente autorizadas por la DINAC
para instalar sus equipos terminales en los aeropuertos y aeródromos bajo su
dirección y administración para prestar este servicio, abonarán la suma de
diez jornales mínimos mensuales por cada terminal instalada, más los costos de
arrendamiento, consumo de energía eléctrica, potencia contratada y servicios
generales necesarios.
3.8. MANUALES VARIOS
1. Libro motor hélice
2. Libro de Aeronaves
3. Libro Relatorio de Vuelo
4. Registro de horas de vuelo de pilotos
aviadores
5. Reglamento DINAC 01
6. Reglamento DINAC 13
7. Reglamento DINAC 17
8. Reglamento DINAC 18
9. Reglamento DINAC 6-1
10. Reglamento DINAC 6-2
11. Reglamento DINAC 6-3
12. Reglamento DINAC 6-5
13. Manual DINAC 100
14. Manual DINAC 601
15. Manual DINAC 600
16. Plan de emergencia
3.9. SERVICIOS METEOROLÓGICOS
Art. 86o.- La DINAC percibirá por la
provisión de datos, informes meteorológicos de uso general y otros servicios,
proporcionados por la Dirección de Meteorología e Hidrología las siguientes
tarifas:
A) DATOS E INFORMES CLIMATOLÓGICOS
1. Boletín de información diaria de parámetros
meteorológicos por mes y por estación meteorológica,
3 US$
2. Informe sobre el estado del tiempo en
una estación meteorológica por día o fracción de día, 3 US$.
3. Boletín de información diaria de parámetros
meteorológicos, por año y por estación meteorológica,
30 US$.
4. Boletín de información mensual de
parámetros meteorológicos, por año y por estación meteorológica, 2 US$.
5. Datos de información diaria de
precipitación, por décadas de años y por estación meteorológica, 130 US$.
6. Datos de información diaria de otros
parámetros meteorológicos, por décadas de años y por estación meteorológica,
175 US$.
7. Datos mensuales por cada parámetro
meteorológico por décadas de años y por estación, 20 US$.
8. Datos en clave SYNOP proveniente de
estaciones meteorológicas nacionales en cuatro horarios por mes, 120 US$.
9. Datos sinópticos seleccionados de
centros regionales por mes, 60 US$.
10. Datos climatológicos mensuales
seleccionados de la región por mes, 25 US$.
11. Datos en clave CLIMAT proveniente de
estaciones meteorológicas nacionales por mes, 25 US$.
12. Por emisión de pronósticos numéricos
procesados, por cada nivel standard y por emisión con validez hasta 96 horas
por mes, 90 US$.
13. Pronósticos de Aeródromos
nacionales e internacionales por mes, 45 US$.
14. Datos horarios de Asunción del
estado del tiempo solicitados por cada emisión, 0,13 US$,
B) OTRAS INFORMACIONES:
1. Boletín climatológico mensual por número,
2 US$.
2. Boletín climatológico mensual por año,
20 US$.
3. Boletín diario de precipitación y
temperaturas extremas en el país, 2 US$.
4. Gráfico de parámetro meteorológico,
8 US$.
5. Anuario meteorológico por número, 26
US$.
6. Revista mensual de recopilación de
boletines meteorológicos diarios por cada entrega y por mes (1) un jornal mínimo.
7. Revista mensual de recopilación de
boletines meteorológicos diarios, suscripción anual (10) diez jornales mínimos.
8. Fotos vía satélite APT/WEFAX
conforme a la tarifa a ser establecida por Resolución del Consejo de
Administración de la DINAC.
C) SERVICIOS DE DATOS Y PRONÓSTICOS
METEOROLÓGICOS:
1. Por informaciones meteorológicas
diarias elaboradas, para la prensa escrita u otra empresa y enviada por fax, que
incluye estado del tiempo, precipitaciones, temperaturas extremas, carta sinóptica,
comentarios, pronósticos para uso general hasta 48 horas, pronósticos para la
aviación, y otras informaciones, en un formato convenido, por mes US$ 270.
2. Por informaciones meteorológicas
diarias elaboradas, para la prensa televisiva u otras empresas y enviadas por
fax, que incluye estado del tiempo, precipitaciones, temperaturas extremas,
cartas sinópticas, pronósticos hasta 48 horas, enmiendas de pronósticos,
informes para la aviación, avisos especiales, comentarios y otras
informaciones, en un formato convenido por mes US$ 360.
3. Por datos meteorológicos diarios para
la prensa radial u otra empresa, solicitados por teléfono u otros medios, que
incluye estado del tiempo en un horario determinado, temperaturas extremas y
precipitaciones en el país. Pronósticos y enmienda de pronósticos, por mes
US$ 100.
4. Datos meteorológicos diarios
suministrados para la prensa escrita o televisiva u otra empresa retirados de la
oficina de pronósticos que incluye estado del tiempo, pronósticos hasta 48
horas, comentarios, temperaturas extremas y lluvias, sin formato, por mes US$
220.
5. Estado del tiempo de las estaciones
meteorológicas del interior del país requeridos por los medios de prensa u
otra empresa por teléfono u otros medios, de una hora determinada, en tiempo
real, una entrega diaria, por mes US$ 75.
6. Datos horarios de Asunción del estado
del tiempo durante las 24 horas para la prensa oral, escrita y televisiva, u
otros usuarios por fines US$ 75.
7. Servicios de pronósticos especiales
de tipo ocasional US$ 16.
8. Otros datos no especificados y
requeridos regularmente cobro básico mensual US$ 75.
9. Datos locales horarios, temperaturas
extremas, datos de lluvia y pronósticos para emisoras del interior solicitados
por mes US$ 75.
10. Por informaciones generales de carácter
sinópticos para uso particular, incluyendo pronósticos y comentarios
solicitados ocasionalmente. Por cada entrega US$ 15.
11. La DINAC emitirá diariamente pronósticos
meteorológicos generales para su difusión así como cualquier informe de interés
público relacionado a fenómenos meteorológicos extraordinarios.
D) SERVICIOS VARIOS
1. Por servicio de calibración y
reparación de instrumentos hidrometeorológicos, realizados en los talleres de
la DINAC, se cobrará de acuerdo a horas hombres empleados, más el material,
usos de equipos y/o repuestos usados, más otros gastos determinados en cada
caso por la Dirección de Meteorología. El cobro mínimo por la emisión de un
diagnóstico simple US$ 5.
2. Por servicios de instalación o
mantenimiento de instrumental hidrometeorológicos, se cobrará de acuerdo a
horas hombres empleados, más el material, usos de equipos, movilidad, repuestos
y otros gastos, determinados en cada caso por la Dirección de Meteorología e
Hidrología.
3. Por la venta de casillas para
instrumentales meteorológicos US$ 100
4. Boletines con fines didácticos, para
uso de estudiantes, instituciones de enseñanzas o investigación y editadas
para tales fines, tendrá un costo mínimo de US$ 3.
Art. 87o.- Cualquier servicio, información,
publicación o asesorarniento en materia hidrometeorología, cuyo valor no está
fijado en el presente Capítulo, será fijado por la Dirección de Meteorología
e Hidrografía en base a horas hombres empleados, más los gastos de
procesamiento, impresión, costo de materiales y otros.
Art. 88o.- Los informes o certificados
requeridos por personas jurídicas a quienes las leyes otorgare exenciones,
pagarán solamente los costos administrativos correspondientes fijados por la
Dirección de Meteorología e Hidrología en cada caso.
Art. 89o.- Los datos meteorológicos e
hidrológicos proporcionados a los servicios nacionales similares del exterior,
estarán exentos de pago de tasas, conforme al principio de reciprocidad.
Art. 90o.- La DINAC podrá recibir o
proveer datos meteorológicos sin costo a instituciones oficiales del Estado,
mediante convenios o acuerdos firmados, de cooperación bilateral.
4) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 91o.- Las tasas que en el presente
Decreto se hallan establecidas en dólares americanos, podrán abonarse en
dicha moneda o en su equivalente en guaraníes, calculado al tipo de cambio
vendedor del mercado libre fluctuante, y certificado por una entidad autorizada
a operar en este mercado. A los efectos de la liquidación los tipos de cambios
regirán a partir de la 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. Los días
sábados, domingos y feriados se tendrá en cuenta el tipo de cambio del último
día hábil.
Art. 92o. - Los tasas fijadas en moneda local
(Guaraní), podrán ser reajustadas anualmente por la DINAC, mediante resolución
del Consejo de Administración de acuerdo a la variación del índice de precios
al consumidor establecidos por el Banco Central del Paraguay.
Art. 93o.- El Consejo de Administración
de la DINAC, podrá fijar por resolución otros procedimientos de cobro de
estacionamiento de vehículos, mediante el uso de parquímetros u otros medios
mecánicos teniendo como referencia las tarifas establecidas en el Art. 54,
adoptando el sistema de estacionamiento por hora o fracción.
Art. 94o.- No se autorizará la salida de
ninguna aeronave hasta que no haya abonado las tasas correspondientes a los
servicios prestados, salvo las compañías aéreas y propietarios de aeronaves
menores que operan según el régimen de cuenta corriente o aquellos que
sobrevuelan el territorio nacional, cuyos pagos serán mensuales.
Art. 95o.- La asistencia especial en el
aeropuerto de la DINAC, en caso de emergencia de aeronaves de vuelos programados
o no programados, será sin demora y sin esperar instrucciones del agente
autorizado de la compañía aérea afectada, tomando todas las disposiciones
factibles para atender a los pasajeros y a la tripulación y salvaguardar contra
pérdidas o daños del equipaje y correo transportado en el avión.
Art. 96o.- A todas las tasas establecidas
en el presente decreto se le debe agregar el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), salvo a aquellas en las que se menciona taxativamente en este decreto
y 10 previsto en el Art. 255o., de la Ley 125/91.
Art. 97o.- Los organismos de la
Administración Central del Estado que tienen asignados funciones de Policía.
Fiscalización Aduanera, Sanitaria o de Migraciones está exentos del pago del
canon de arrendamiento por la ocupación de los locales y espacios requeridos
para el cumplimiento de sus fines. Quedan obligados al reintegro a la DINAC los
gastos realizados en la conservación y mantenimiento de los locales
usufructuados como también el pago por el consumo de energía eléctrica,
potencia contratada, agua, servicio de limpieza, climatización y uso de teléfono,
que será fijado por Resolución del Consejo de Administración.
Art. 98o.- Los organismos de la
Administración Central del Estado, los entes autárquicos, autónomos y mixtos
abonarán las tasas normales por los servicios vinculados al uso de aeropuertos
y las tarifas normales fijadas por el uso de los otros medios de recursos
establecidos, con exclusión de lo establecido en otras disposiciones regales o
decretos del Poder Ejecutivo en cada caso.
Art. 99o.- Están exentas del pago de
tasas de protección al vuelo y operaciones:
a) Las aeronaves del Estado Paraguayo.
b) Aeronaves públicas al servicio del
Poder Público y en funciones como tal:
c) Aeronaves empleadas en misiones de búsqueda
y salvamento, de asistencia humanitaria y auxilio de desastres naturales.
d) Aeronaves obligadas a regresar al
aeropuerto por razones técnicas debidamente comprobación sin haber aterrizado
en otro lugar, y que el despegue subsiguiente se haga para el mismo aeropuerto
de sitio y en general, con los mismos pasajeros y carga.
e) Aeronaves del servicio diplomático,
según el principio de reciprocidad.
d) Las aeronaves de las escuelas de
pilotaje cuando sea utilizadas exclusivamente en los vuelos de instrucción.
g) Las aeronaves que pertenezcan a
aeroclubes en vuelos deportivos exclusivamente, sean nacionales e internacionales.
Art. 100o.- Están exentos del pago de
las tasas previstas en los Artículos 54o., 61o., y 62o.
a) Las misiones y representaciones diplomáticas
debidamente acreditadas en la República o condición de estricta reciprocidad.
b) Los funcionarios de los organismos
internacionales debidamente acreditados en la República, que de acuerdo a los
convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de los diplomáticos.
c) Los excombatientes y lisiados de la
Guerra del Chaco.
d) Los restos humanos embarcados o
desembarcados.
Art. 101o.- Están exentas del pago de
las tasas previstas en el Art. 26o., las mercaderías recibidas en donación por
Organismos del Estado Paraguayo, entidades oficiales o privadas sin fines de
lucro. Organismos Internacionales de asistencia técnica, conforme a los
acuerdos debidamente ratificados por el Gobierno Nacional. Pagarán las tasas
fijadas por la utilización de hombres y máquinas previstas en el Art. 18o.
Art. 102o.- Los inmigrantes y repatriados
reconocidos como tales por el organismos estatal competente gozarán de
franquicias de las tasas sobre sus equipajes, efectos y muebles de uso personal
y las herramientas de su profesión o de su oficio exclusivamente, excepto los
servicios de maquinarias y servicios de personal usados para su manipuleo.
Art. 103o.- Las franquicias establecidas
en los Artículos precedentes, son las únicas autorizadas, salvo las
establecidas en otras disposiciones legales.
6) DEFINICIONES
Art. 104o.- Los términos y expresiones
indicados a continuación cuando se emplean para la aplicación del presente
Decreto, tiene el siguiente significado:
AEROPUERTO INTERNACIONAL:
Es el aeropuerto designado por la
autoridad competente para la entrada y salida del tráfico aéreo internacional,
donde se realizan los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública,
reglamentación veterinarias y fitosanitarias.
AERÓDROMOS:
Área definida de tierra o de agua
destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento y partida de
aeronaves.
AGENTE AUTORIZADO:
Es el represente de la Compañía Aérea
con facultades para actuar en los asuntos relacionados con toda la actividad de
sus aeronaves, tripulación, pasajeros, mercancías, correo, equipajes o
suministros.
EMBARQUE
El acto de subir abordo de una aeronave
con el objeto de comenzar el vuelo.
EMPRESA O COMPAÑÍA AÉREA DE
TRANSPORTE:
Conforme a lo establecido en el Art. 96
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cualquier empresa de
transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo Internacional.
PESO DE LA AERONAVE:
Es el peso máximo de despegue
certificado por el manual de Operaciones de la Aeronave, tomando en toneladas
enteras cualquier fracción de toneladas se considerará una unidad.
UNA OPERACIÓN:
Comprende un aterrizaje o un despegue
siguiente:
OPERACIÓN NOCTURNA:
Considerase aquella
realizada con la utilización de luces de pistas y taxiway, en cualquier
horario.
HORARIO NOCTURNO:
Las horas comprendidas
entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo
civil martirio, de cualquier otro período entre la puesta y salida del sol, que
especifique la DINAC, en particular deberá emplearse la hora oficial paraguaya,
el calendario oficial y las publicaciones de información aeronáutica.
Art. 105o.- Derógase el Decreto No.
10171 del 8 de junio de 1991.
Art. 106o.- El presente Decreto será
refrendado también por el Ministro de Hacienda, y entrará en vigencia a los 30
(treinta) días de la fecha de su sanción, previa publicación (2) dos periódicos
de gran circulación de la capital, por lo menos.
Art. 107o.- Comuníquese, publíquese y dése
al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia
Orlando Bareiro Aguilera
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