RESOLUCIÓN N° 4/95
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS
INCS a) y b) DEL ART 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA
RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASI COMO EL MONTO DE LA BASE DE RETENCIÓN POR
PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL SECTOR PUBLICO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTS 7°
Y 53° DE LOS DECRETOS Nº 13424/92 Y 14002/92 RESPECTIVAMENTE.
Asunción, 6 de Enero de 1995.
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79° de la Ley N° 125/91 y la facultad
otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nºs. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente
para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y
las prestaciones de servicios de carácter personal, así como la base de retención por
provisión de bienes y servicios al sector público.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1994.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- ACTUALIZACIÓN:
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los
incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, se fija el
coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los
siguientes :
II) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13.424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14002/92, se fija el
coeficiente de 1,19 (uno punto diez y nueve).
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1° de
Enero de 1995, será de GS. 411.235.-(Guaraníes cuatrocientos once mil doscientos
treinta y cinco).
Articulo 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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