RESOLUCIÓN 166/95
EMISIÓN DE ACCIONES "PREFERIDAS"
Asunción, 21
de noviembre de
1995
VISTOS:
La Ley N° 94/91, la Ley N° 210 del 19 de julio de 1993 y el Decreto
reglamentario N° 13.467/91 MIC; y,
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer
procedimientos y normas para la negociación en Bolsas de Valores de los
títulos-valores contemplados por el Código Civil en sus artículos 1064, 1065 y
1066, y por los artículos 17 y 45 de la Ley N° 94/91, modificados por la Ley
N° 210 del 19 de julio de 1993, relacionados con la emisión de acciones
"Preferidas", por las Sociedades Anónimas Emisoras y las Sociedades Anónimas
Emisoras de Capital Abierto;
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.-
Acciones Preferidas son las emitidas por
Sociedades Anónimas, que otorgan derechos preferentes sobre las utilidades y
sobre el patrimonio en caso de liquidación de la Sociedad, a cambio de una o
más limitaciones al derecho de voto en las Asambleas, aunque no al de voz.
2°.- El
contrato social o la Resolución de la Asamblea
de Accionistas o del Directorio, podrán establecer que las acciones Preferidas
sean convertibles a acciones Ordinarias, bajo las condiciones de plazo y
paridad de la conversión que determine la respectiva resolución de emisión.
3°.- La resolución de emisión de acciones
establecerá, en cada caso, la clase de acciones que se emiten de conformidad
con lo que al respecto disponen los Estatutos Sociales.
4°.- La transferencia de acciones Preferidas,
al igual que las demás clases de acciones que contemplen los Estatutos
Sociales, no estará sujeta a limitación alguna y podrán ser cotizadas y
negociadas en Bolsas de Valores bajo las mismas condiciones, previa
calificación por la Comisión Nacional de Valores como Sociedad Anónima Emisora
o Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto e inscripción de las acciones
emitidas en la C.N.V. y en la Bolsa de Valores.
5°.- No podrán
distribuirse
dividendos ordinarios sin el previo pago de los que correspondieren a las
acciones preferidas.
7.- Los títulos representativos
de las acciones Preferidas podrán ser totalmente emitidos "al Portador", o
"Nominativas" y su negociación en Bolsas de Valores no requerirá de otros
requisitos ni trámites.
8.- COMUNÍQUESE,
remítase copia a quienes corresponde y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del
Consejo
MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del
Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
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