RESOLUCIÓN N° 163/95
ALCANCE Y TIPO DE
INFORMES PERICIALES Y DE AUDITORIA A SER EFECTUADOS POR LOS AUDITORES
EXTERNOS, Y EN FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS SUJETOS A TALES
INFORMES.
Asunción 17
de octubre 1995
VISTOS:
Las Leyes N° 94/91, 210 del 19 de julio de 1993 y 548 del 21 de abril de 1995;
y los Decretos N° 13.467/91 M.I.C. y 9.732 del 17 de julio de 1995; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la
fecha de cierre de los Ejercicios, y el sentido y alcance de los informes
periciales y de auditoria a ser efectuados por Auditores Externos respecto de
los Estados Patrimoniales de las Empresas que se acojan al régimen de
"RETASACIÓN y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS"
establecido por la Ley N° 548 del 21 de abril de 1995;
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE :
1°.-
Establecer que el informe de auditoria al que
se refiere el Art. 5 del Decreto N°. 9.732 del 17 de julio de 1995, debe
consistir en un dictamen de auditoria sobre la situación patrimonial de la
empresa al 31 de diciembre de 1994, realizado de acuerdo con normas de
auditoria generalmente acepta- das; o en su defecto, para los casos en que
ello no sea factible, el informe de auditoria deberá consistir en una
declaración del Auditor de que las cifras del Estado Patrimonial presentado
por la empresa al 31 de diciembre de 1994 surgen de los registros contables de
.la misma y del Balance Fiscal presentado a la Sub-Secretaria de Estado de
Tributación, el que se rectifica, precisamente y conforme al propósito de la
Ley N°. 548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACIÓN y REGULARIZACIÓN
EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS", con los informes periciales y de
auditoria respectivos.
2°.- Establecer
que las Cuentas Patrimoniales a que se refiere el Art. 6°. de la Ley N°. 548
del 21 de abril de 1995, y las correcciones a que se refiere el Art. 3 del
Decreto N° 9.732 del 17 de julio de 1995, así como la Certificación de
Auditoria Externa Independiente a que se refiere el inc. 5) del Art. 35 de la
Ley N° 94/91, modificado por el Art. 2°. de la Ley N° 210 del 19 de Julio de
1993, para las empresas que se acojan a la Ley N° 548/95, corresponde al
ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1995, salvo las que se refieran a los
bienes retasados o regularizados.
3°.- COMUNÍQUESE,
remítase copias a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
FDO:
HERMAN VELILLA
GARCÍA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL
ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN
CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO
PALACIOS, Miembro del Consejo
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