RESOLUCIÓN Nº
162 /95
APLICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 241 INC. A) Y C) DE LA LEY Nº 548 DEL 21-04-95, Y
CUMPLIMIENTO POR LAS SOCIEDADES EMISORAS Y LAS SOCIEDADES EMISORAS DE
CAPITAL ABIERTO, DE LAS EXIGENCIAS PARA ACCEDER A SUS BENEFICIOS
FISCALES, Y DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 210 DEL
19-07-93.
Asunción, 17 de
octubre de 1995
VISTOS:
La Ley Nº
94/91, la Ley Nº
210 del 19 de julio de 1993, la Ley Nº
548 del 21 de abril de 1995, el Decreto Reglamentario Nº
13.467/92 M.I.C. y el Decreto Nº
9.732 del 17 de Julio de 1995; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº
548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACION Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
DE BIENES DE EMPRESAS" establece que las empresas que se sometan al régimen de
excepción tendrán la opción de transformarse en "Sociedades Emisoras" o
"Sociedades Emisoras de Capital Abierto";
Que corresponde
reglamentar la forma de cumplimiento de las exigencias establecidas en el art.
45.- de la Ley 94/91, modificada por el art. 2do. de la Ley Nº
210 del 19 de julio de 1993, y en las Resoluciones Nros. 95/94, 111/94 y
128/94, y en el art. 24, inc. a) y c) de la Ley Nº
548 del 21 de abril de 1995;
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º.-
Las empresas que se acojan
al régimen de excepción contemplado por la Ley Nº
548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACION Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
DE BIENES DE EMPRESAS", y opten por constituirse en Sociedad Anónima Emisora
de Capital Abierto, para acceder al incentivo fiscal previsto en el inc. a)
del art. 24 de la Ley, deberán cumplir con el requisito del número mínimo de
34 accionistas con la primera emisión que realicen por un monto superior en
50% a lo exigido en el art. 111
de la Ley, circunstancia que deberá ser comunicada bajo juramento a la C.N.V.,
antes de la realización de su Asamblea ordinaria anual. Bajo tales condiciones
los beneficios para la SOCIEDAD EMISORA DE CAPITAL ABIERTO regirán desde el
primer ejercicio.
2º.-
Las Sociedades Anónimas
Emisoras y las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, para acceder
al incentivo fiscal previsto en el inc. c) del art. 24 de la Ley, deberán
emitir y cotizar en la Bolsa de Valores obligaciones negociables convertibles
en acciones por el 15% indicado desde el primer Ejercicio y fraccionado en 5%
anual por el término de tres Ejercicios (PYME's hasta seis Ejercicios),
rigiendo los beneficios para las mismas desde el primer Ejercicio.
3º.-
A las empresas que incumplan las exigencias en los plazos señalados en los
artículos precedentes, se les aplicará las penalidades contempladas en la Ley.
4º.-
COMUNÍQUESE,
remítase copia a quienes corresponde y cumplido, archívese.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN
VELILLA GARCIA
Presidente
EXPIDIO
PALACIOS MIGUEL ANGEL ACOSTA MARIO RUBEN CIBILS
Miembro
del Consejo Miembro del Consejo Miembro del Consejo
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