RESOLUCIÓN
N° 150/95
AUTORIZA
LA TRANSACCIÓN BURSÁTIL DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO (CDA) EN MONEDA
LOCAL y EXTRANJERA
Asunción, 22 de
agosto
de 1995
VISTOS:
La Ley N° 94/91, la Ley N° 210/93, la Resolución N° 3, acta N° 123 del 6 de
julio de 1995, del Directorio del Banco Central del Paraguay, que deja sin
efecto la Resolución N° 1, Acta N° 73 del 7 de julio de 1994, y el Decreto
Reglamentario N° 13.467 MIC y,
CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 49/93 del
8 de octubre de 1993 de la Comisión Nacional de Valores, se autorizó la
transacción bursátil de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) en
moneda nacional.
Que, la
aludida reciente Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que
autoriza a bancos y empresas financieras la emisión de Certificados de
Depósitos de Ahorro en moneda extranjera representa un significativo avance en
el proceso de profundización financiera con activos de mediano y largo plazo.
Que, la medida establece incentivos especiales
en forma de reducción creciente del encaje legal sobre la captación de
depósitos a mayor plazo, en moneda local y en moneda extranjera.
Que corresponde acordar el mismo tratamiento
para la negociación bursátil de los nuevos instrumentos a ser emitidos por
bancos y empresas financieras.
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.- AUTORIZAR
la transacción bursátil de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) en
moneda local y extranjera que emitirán los bancos y las empresas financieras
de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 3, Acta N° 123 del 26 de julio de 1995, del Directorio del
Banco Central del Paraguay.
2°.- ESTABLECER,
que las emisiones que se hagan de dichos Certificados y de los ya autorizados
con anterioridad, Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) a 180 y más días,
y los Certificados Bursátiles (CB) a dos o más años, no requerirán
autorización previa de esta Comisión.
3°.- DEJAR
sin efecto la Resolución N° 142/95 del 6 de junio de 1995 de la Comisión
Nacional de Valores.
4°.- COMUNÍQUESE,
publíquese, remítase copia a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCIA,
Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA,
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS,
Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS,
Miembro del Consejo
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