RESOLUCIÓN Nº
147/95
APLICACIÓN DEL ART. 16 DE
LA LEY Nº 548/95
Asunción, 25 de
julio de 1995
VISTOS:
La Ley Nº
94/91, la Ley Nº
210/93, la Ley Nº
548/95 y el Decreto Reglamentario Nº
13.467 MIC y,
CONSIDERANDO:
Que, se
hace necesario e imprescindible otorgar seguridades a las empresas que han
convenido con firmas auditoras externas independientes para el inicio de
trabajos propios de la especialidad, a fin de ajustarse a las exigencias
previstas en la ley de Retasación y Regularización Extraordinaria de Bienes de
Empresas. (Ley Nº
548/95)
POR TANTO, el Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones
legales,
RESUELVE:
1º.-
ESTABLECER,
que el Articulo 16 de la ley 548/95 será aplicada desde el momento que las
empresas firmen los respectivos contratos de servicios con las firmas de
auditoria externa independiente, por lo que las mismas quedan bajo el amparo
de su protección.
2º.-
ESTABLECER,
que de la firma del
contrato de servicios, las empresas deben notificar por nota a la Comisión
Nacional de Valores para su registro, debiendo acompañar copia auténtica de la
misma. El artículo anterior se aplicará luego de cumplido el requisito de la
notificación.
3º.-
DISPONER que lo establecido no será aplicable si la empresa, llegado el
tiempo de pérdida de vigencia de la ley 548/95, no cumple con todos los
requisitos para acogerse a los beneficios otorgados por la citada ley.
4º.-
COMUNÍQUESE,
remítase copia a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCIA,
Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA,
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS,
Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro
del Consejo
CERTIFICO,
que la presente copia es fiel a su original, compuesta de dos (2) páginas.
LIC. GUZMÁN GARAY
Director Administrativo
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