Queda sin
efecto por resolución 150/95
RESOLUCIÓN Nº
142/95
AUTORIZAR LA NEGOCIACIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE LOS
CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA EN LOS BANCOS.
Asunción, 06 de Junio de 1995.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Resolución N° 1, Acta N° 73 del 7 de julio de 1994, del Directorio del Banco Central del Paraguay, que establece el encaje
legal a constituirse sobre los depósitos en moneda extranjera en los Bancos
por plazos iguales o superiores a dos (2) años, y;
CONSIDERANDO:
1)
Que la disposición crea condiciones óptimas para la captación de depósitos en
moneda extranjera a mediano y largo plazo, necesarios para su aplicación al
financiamiento de las actividades productivas e industriales requeridas de
dichos recursos;
2)
Que la instrumentación documental de estas operaciones autorizadas a los
Bancos por el Banco Central del Paraguay constituyen títulos-valores
negociables en Bolsa;
3)
Que la oferta y cotización de estos títulos-valores en el incipiente Mercado
de Valores Paraguayo contribuirá con una nueva modalidad operativa idónea para
concitar el interés de los inversionistas;
4)
Que es facultad de la Comisión Nacional de Valores autorizar la negociación
bursátil de títulos-valores y establecer las normas operativas que se
requieran;
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de
sus atribuciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I.-
Los Bancos autorizados a captar depósitos en moneda extranjera bajo la
modalidad contemplada en la Resolución N° 1, Acta N° 73 del 7 de ,julio de
1994, del Directorio del Banco Central del Paraguay, podrán negociar en la
Bolsa de Valores la emisión primaria de los respectivos Certificados
representativos de tales depósitos a plazos iguales o superiores a dos (dos)
años, cuya tasa de interés será de libre pactación.
II.-
La negociación secundaria de estos títulos en la Bolsa de Valores es
totalmente libre.
III.-
En todo lo demás, la operación se regirá por las disposiciones vigentes o que
al respecto dicte el Banco Central del Paraguay.
IV.-
Los respectivos Certificados que instrumenten estos depósitos deberán estar
rubricados por el Superintendente de Bancos, y el trámite para su autorización
será el establecido en las Resoluciones Nros. 189 del 8 de octubre de 1993 y
57 del 6 de abril de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, y
83 del 27 de abril de 1994 de la Comisión Nacional de Valores, relativas a las
emisiones de títulos-valores que efectúen las Instituciones financieras.
V.-
Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución rigen a contar de
esta fecha.
VI.- Comuníquese y
archívese.
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
FDO.: HERMAN VELILLA GARCÍA,
Presidente
MARIO RUBÉN CIBILS,
Miembro del Consejo
MIGUEL ÁNGEL
ACOSTA, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS,
Miembro del Consejo
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