RESOLUCIÓN Nº
135/95
POR LA QUE SE
DISPONE LA IMPLANTACIÓN DEL MODULO MANIFIESTO PARA LA IMPORTACIÓN REALIZADA POR
VÍA FLUVIAL Y SE ADOPTAN NORMAS REFERENTES A LA MISMA.
Asunción 25 de
Octubre de 1995
VISTO:
La necesidad de la utilización gradual en el Servicio Aduanero el Sistema
Informático Sofía; y
CONSIDERANDO:
Que la primera etapa de su realización ha finalizado con el desarrollo y
aprobación del MODULO MANIFIESTO para las importaciones realizadas por Vía
Fluvial;
Que, a los efectos
de su entrada en vigor, se deben establecer normativas pertinentes, que permitan
una eficiente regulación de las funciones previstas;
Que, es facultad
de la Dirección General de Aduanas la determinación de las formalidades a que
habrán de ajustarse las circunstancias que se generan en los trámites atinentes
al Manifiesto de Cargas;
Por tanto,
y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
Art. 1º.- Disponer
la implantación del MODULO MANIFIESTO para la importación realizada por Vía
Fluvial y establecer las normas referentes a la misma.
Art. 2º.- Las
normativas establecidas en la presente Resolución serán aplicables
exclusivamente en la Administración de Aduana de la Capital.
Art. 3º.- A los
efectos de la presente Resolución entiéndase por:
1 -
Declaración Sumaria: Aquella declaración que sólo describe genéricamente
las mercaderías.
2 - Declaración de llegada: La información suministrada por el Transportista a
la Autoridad Aduanera de los datos relativos a las cargas transportadas,
contenidos en los documentos que amparan a las mismas.
3 - Manifiesto General de Carga: La declaración de la carga transportada por el
Buque confeccionada en los Puertos de partida y de escala en el idioma del país
de cada uno de ellos o en idioma español.
4 - Manifiesto de Carga Relacionado: Documento elaborado como resultado de la
finalización de la descarga de un medio de transporte, con las observaciones
constatadas y firmadas por los intervinientes en la misma.
5 - Presentación: El acto por el cual el Agente de Transporte presenta al
Servicio Aduanero los Manifiestos de Carga y las solicitudes formalizadas.
6 - Manifiesto de Carga Desconsolidado: La declaración que realiza la Empresa Desconsolidadora detallando en la misma la cantidad de bultos declarados en el
Manifiesto de Carga para cada uno de los Conocimientos Fluviales a desconsolidar
7 - Conocimiento Consolidado: El Conocimiento Marítimo o Fluvial
correspondiente al transporte de una carga consolidada
8 - Conocimiento Desconsolidado: Conocimiento emitido en virtud a una
consolidación de mercaderías correspondiente a determinados consignatarios.
9 - Ingreso a Depósito: El ingreso de la información al Sistema Informático
Sofía por el Depositario, referente a la cantidad, condición y peso de los
bultos recibidos por cada Conocimiento de Embarque.
10 - Ingreso Ficticio a Depósito: Ingreso de la información al Sistema
Informático por el Depositario, de conformidad a lo expresado en el Manifiesto
de Carga, de mercaderías descargadas en Puertos habilitados en la jurisdicción
de la Terminal Portuaria de la Capital (PETROPAR, ACEPAR, etc.).
11 - Cierre del Ingreso a Depósito: Es equivalente a la fecha de finalización de
la descarga.
12 - Afectaciones: Todas aquellas Declaraciones (Destinaciones Aduaneras) que
producen los efectos de cancelación de los Conocimientos en un Manifiesto de
Carga.
13 - Solicitudes: Pedidos que no producen la cancelación de un Conocimiento en
el Manifiesto de Carga.
14 - Salida de Zona Primaria: Libramiento físico de mercaderías autorizado por
la Aduana.
15 - Salida Ficticia de Zona Primaria: Libramiento de mercaderías autorizado por
la Aduana sin la presencia física de las mismas.
16 - Bultos Sobrantes y Faltantes: Las diferencias en más o en menos comprobadas
al finalizar la operación de descarga.
17 - Irregularidades: Son las diferencias de datos constatadas entre las
mercaderías descargadas y la declaración de llegada.
18 - Justificaciones: La presentación de la documentación en los plazos
previstos, para regularizar los bultos sobrantes y faltantes de mercaderías y
otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio
transportador en relación con lo declarado en el Manifiesto de Carga.
19 - Cambio de Rótulo: El acto de incluir en un Conocimiento, cierta cantidad de
bultos que erróneamente fueron incluidos en otro Conocimiento.
20 - Traslado: El movimiento de mercaderías de un Depósito a otro dentro de la
Zona Primaria. El traslado de mercaderías desde una Administración de Aduana a
otra será tratada por el Régimen de Tránsito Nacional.
21 - Agente de Transporte: La persona habilitada por la Dirección General de
Aduanas para realizar gestiones relacionadas con los medios de Transporte y sus
cargas.
22 - Empresa Desconsolidadora: La Empresa de Transporte habilitada por la
Dirección General de Aduanas para realizar la desconsolidación de Conocimientos
Consolidades
MANIFIESTO DE CARGA
CAPÍTULO II
Art. 4º.- Todas
las mercaderías introducidas al Territorio Aduanero deberán ser declaradas al
Servicio Aduanero por los Agentes de Transporte, inscriptos como tales ante la
Dirección General de Aduanas, mediante la utilización del Sistema Informático
Sofía.
Art. 5º.- Los
Agentes de Transporte ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias
terminales o a través de aquellas de uso público; obteniendo mediante impresoras
el ejemplar escrito de las mismas de modo tal que sólo deban concurrir a las
Dependencias Aduaneras para la presentación y ejecución de las operaciones
asociadas y/o justificaciones de faltantes y sobrantes.
Art. 6º.- Las
declaraciones de llegada podrán ser ingresadas al Sistema Informático Sofía
antes del ingreso de las mercaderías al Territorio Aduanero, pudiendo en éste
estado, ser corregido o modificado ante cualquier error que se constate al
arribo de las mismas.
Art. 7º.- Luego de
la llegada de las mercaderías, el Agente de Transporte procederá a formalizar el
Manifiesto de Carga y presentarlo al Servicio Aduanero en un solo ejemplar,
conjuntamente con el Manifiesto de Origen dentro de la carpeta especificada en
el Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 8º.- Solo
podrá procederse a la descarga de un Medio de Transporte, luego de haber sido
presentado al Servicio Aduanero el Manifiesto de Carga del mismo.
DE LOS
CONTENEDORES
CAPÍTULO III
Art. 9º.- Todos
los Contenedores que desembarquen en Territorio Aduanero, con o sin carga,
deberán ser declarados por el Agente de Transporte en el Sistema Informático
Sofía para su posterior control.
Art. 10º.- Además
de los números de Contenedor, corresponderá declarar la cantidad de bultos
contenidos en cada uno de ellos, el Consignatario, la naturaleza de las
mercaderías y el peso.
Art. 11º.- Los
Contenedores, en el momento de la descarga, serán pesados y verificados sus
sellos y precintos. En cuanto a la cantidad de bultos, serán considerados como
llegados conforme al Manifiesto de Carga.
Art. 12º.- Si en
el momento de la verificación y apertura de un Contenedor se detecten faltantes
o sobrantes de bultos, deberá labrarse Acta y en base a éste, se solicitará la
corrección del ingreso a Depósito, así como la justificación de eventuales Actas
de Novedad que emitirá el Sistema Informático Sofía.
Art. 13º.- Los
Funcionarios del Resguardo Central que prestan servicio en el Portón de Salida
ingresarán al Sistema Informático los datos correspondientes a la salida de
Contenedores de la Zona Primaria, hacia la Zona Comercial del país. Asimismo
los Funcionarios del Resguardo destacados en los Depósitos ingresarán los datos
correspondientes a la salida de Contenedores que son reexportados.
Art. 14º.- El
Sistema Informático Sofía controlará en forma automática el plazo de permanencia
de los Contenedores dentro del Territorio Aduanero, de conformidad a los
reglamentos y emitirá un informe de todos aquellos que no hayan registrado una
reexportación.
DE LAS DESCONSOLIDACIONES
CAPÍTULO IV
Art. 15º.- Los
Manifiestos Desconsolidados serán elaborados por las Empresas Desconsolidadoras
inscriptas como tales ante la Dirección General de Aduanas a partir de la
existencia de Conocimientos Consolidados.
Art. 16º.- El
Manifiesto Desconsolidado podrá ser ingresado al Sistema Informático Sofía antes
de la formalización del Manifiesto de Carga, pudiendo en éste estado ser
corregido o modificado cualquier error que se constate en el momento de su registración.
Art. 17º.- Luego
de la formalización del Manifiesto de Carga la Empresa Desconsolidadora
procederá a formalizar y presentar el Manifiesto Desconsolidado al Servicio
Aduanero.
Art. 18º.- El
Manifiesto Desconsolidado será presentado al Servicio Aduanero acompañado del
Conocimiento Consolidado Original y de los Conocimientos Desconsolidados, dentro
de la Carpeta especificada en el Anexo V de la presente Resolución.
DE LAS
IRREGULARIDADES
CAPÍTULO V
Art. 19º.- Las
irregularidades registradas en el momento de la descarga son responsabilidad del
Agente de Transporte, y deberán ser justificadas en el término de 15 (quince)
días a contar del cierre de ingreso a Depósito.
Art. 20º.- Finalizados los plazos, el Sistema Informático Sofía informará en forma
automática las diferencias que no hayan sido justificadas a los efectos de
iniciar los procedimientos correspondientes.
Art. 21º.- En
materia de bultos sobrantes y faltantes, el Sistema Informático Sofía emitirá en
forma automática un Acta que registre las diferencias en la descarga del medio
de transporte, el cual será suscrito por los intervinientes en la operación, y
servirá como suficiente pedido de justificación.
DEL INGRESO A DEPÓSITO
CAPÍTULO VI
Art. 22º.- El
depositario ingresará al Sistema Informático Sofía la información relativa a la
recepción de las cargas.
Art. 23º.- Cuando
el depositario, solicita la rectificación de la cantidad de bultos ingresados a
Depósito, el Servicio Aduanero previa comprobación del hecho, autorizará el
ingreso al Sistema Informático Sofía de la correcta cantidad de bultos.
Art. 24º.- En el
caso de que existiesen faltantes luego del cierre del ingreso a depósito, el
depositario deberá ingresar al Sistema Informático Sofía la información
correspondiente a la mencionada irregularidad y será responsable por ella.
DEL
SERVICIO ADUANERO
CAPÍTULO VII
Art. 25º.- La
recepción del Manifiesto General de Carga, del Manifiesto Relacionado y del
Manifiesto Desconsolidado, estará a cargo del Departamento de Registro.
Art. 26º.- El
Dpto. de Registro verificará que las informaciones del Manifiesto General de
Carga, se traten de las mismas existentes en la base de datos, mediante
controles selectivos por Conocimiento de Embarque, y de no existir diferencias
pasará el Manifiesto al estado PRESENTADO.
Art. 27º.- Cuando
por errores de impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original del
Manifiesto de Carga, la Autoridad Aduanera autorizará la impresión de un Segundo
Original a pedido del Agente de Transporte. No se aceptarán ejemplares
PROVISORIOS para la presentación.
Art. 28º.- El
Dpto. de Resguardo Central será el encargado de ingresar al Sistema Informático
Sofía las informaciones correspondientes a la salida de las mercaderías de los
Depósitos de la ANNP, de conformidad a las documentaciones respectivas.
Art. 29º.- El
Servicio Aduanero no autorizará la salida de la Zona Primaria de ninguna
mercadería hasta tanto el Agente de Transporte no proceda a presentar el
Manifiesto General de Carga.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VIII
Art. 30º.- Después de su formalización, los Manifiestos de Carga solo podrán ser corregidas
con intervención de la Autoridad Aduanera.
Art. 31º.- Las
mercaderías objeto de una declaración de llegada podrán recibir los siguientes
tratamientos:
a)
Solicitudes:
- Traslado
- Permanencia a
bordo
- Reenvase
- Descarga
- Verificación
Previa
- Extracción de
muestras
- Otras
b)
Afectaciones:
- Despachos de
Importación
- Tránsito
- Transbordo
- Expedientes de
Entrega
- Reexportación o
Reembarque
- Otras.
Art. 32º.- Antes
del ingreso a Depósito, de las mercaderías para cada Conocimiento de Embarque,
no podrán ser presentados Despachos o realizar trámites para cualquier
destinación Aduanera.
Art. 33º.- Finalizado el ingreso de mercarías para todos los Conocimientos de Embarque, el
depositario procederá a la impresión del Manifiesto Relacionado, que deberá ser
entregado al Dpto. de Registro de Aduana y demás Oficinas pertinentes, con las
firmas de los intervinientes en la operación respectiva.
Art. 34º.- Las
Actas de irregularidades emitidas por el Sistema Informático Sofía, para el caso
de sobrantes de bultos constituirán Manifiestos Complementarios luego de su
justificación.
Art. 35º.- El
Sistema Informático Sofía emitirá en forma automática todas las Declaraciones
Sumarias luego de su formalización, las que deberán ser firmadas por el
solicitante a los efectos de su presentación ante el Servicio Aduanero.
Art. 36º.- Cuando
por situaciones fortuitas o de fuerza mayor, el Sistema Informático Sofía
quedase temporalmente fuera de servicio, los usuarios continuarán con los
Registros correspondientes por medio de los procedimientos manuales. Al momento
en que el Sistema se torne nuevamente operable, se dispondrá de un plazo máximo
de ocho días para ingresar al sistema los registros realizados en forma manual.
Art. 37º.- Todos
los medios de transporte que realicen descarga en lugares habilitados dentro de
la jurisdicción de la Aduana de la Capital, deberán presentar sus declaraciones
de llegada a través del Sistema Informático Sofía, en dicha Administración.
Art. 38º.- El
ingreso y salida de mercaderías en los casos mencionados en el Artículo
anterior, serán realizados por la ANNP y por el Dpto. de Resguardo Central
respectivamente, en forma ficticia, de acuerdo a lo expresado en los Manifiestos
de Carga y documentaciones pertinentes.
Art. 39º.- La ANNP,
a través de las Oficinas correspondientes, definirá en que Terminal del Sistema
Informático Sofía ubicada en los Depósitos, se realizará el ingreso ficticio
mencionado precedentemente, a fin de formalizar su afectación.
Art. 40º.- La
presente Resolución entrará en vigencia con el acto de puesta en funcionamiento
del Módulo Manifiesto en la Administración de Aduana de la Capital.
Art. 41º.- Los
Manuales del usuario, Anexos I, II y III; las Carpetas, Anexos IV y V; forman
parte de la presente Resolución.
Art. 42º.-
Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archivar.
RUBÉN FADLALA
Director General de Aduanas
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