RESOLUCIÓN Nº 12/95
POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y DE NO SER CONTRIBUYENTE PODRÁN SER SUSCRIPTAS
POR LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DE SUS MANDANTES
Asunción, 25 de Enero de 1995.
VISTO: Los Arts. 186°
y 194° de la Ley Nº 125/91; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y agilización de
los trámites administrativos para la obtención de los certificados de cumplimiento
tributario como así también el de no ser contribuyente:
Que, además para las actuaciones notariales se precisa de los documentos mencionados y
que dichos actos deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Disponer que las
solicitudes para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario y el de no
ser contribuyente puedan también ser suscriptas por los escribanos públicos en
representación de sus clientes.
Artículo 2º.- A los efectos del
artículo anterior se utilizarán los formularios habilitados por la Administración
Tributaria N°s. 417 y 418; los cuales deberán estar firmados por el Escribano Público
con el sello de uso notarial respectivamente.
Artículo 3º- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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