RESOLUCIÓN N° 1.177/95
POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON
LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 INC e) DEL ART 131° DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO Y
AMPLIADO POR LEY N° 210/93.
Asunción, 20 de Diciembre de 1.995.-
VISTO: Las disposiciones del penúltimo y último párrafo de los
Arts. 131° y 133° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado
por la Ley N° 210/93, y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos
destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a
los Actos y Documentos. Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del
índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1.994.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le
confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Articulo 1°.-ACTUALIZACIÓN. El monto de los créditos de
fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos de
acuerdo con lo previsto en el numeral
17 inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a
partir del 1° de Enero de 1.996, queda fijado en GS. 36.846.695.- (GUARANÍES TREINTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
Articulo 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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