LEY Nº 806/95
QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Fondo de Complemento
Nutricional Escolar. Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las
escuelas públicas pre-primarias y primarias que atienden a la población
de escasos recursos y se encuentren localizadas en las compañías rurales
y en las zonas urbanas periféricas.-
Artículo 2º.- El Estado, a través del Ministerio de
Educación y Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales
y éstas con los municipios identificarán las escuelas correspondientes,
y proveerá diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc.
de leche animal o vegetal.
Artículo 3º.- Las escuelas del país así identificadas
adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar
las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la presente Ley, para lo cual gestionarán el
concurso activo de cada comunidad a través de comisiones de padres y/o
voluntarios.
Artículo 4º.- La Dirección de las escuelas elevarán
al inicio de cada año escolar al Ministerio de Educación y Culto la
lista de escolares que serán beneficiados con el programa nutricional.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la presente
Ley, el Ministerio de Educación y Culto incluirá en su proyecto de
Presupuesto General de la Nación los recursos para el "Fondo de
Complemento Nutricional Escolar" que serán complementados con las
donaciones, los aportes de la comunidad y la cooperación de organismos
internacionales.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por
la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades
Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan
Carlos Rojas Coronel
Tadeo
Zarratea
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28
de diciembre
de 1995
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de
Educación y Culto
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