LEY N° 744/95
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY N° 635/95, "QUE REGLAMENTA
LA JUSTICIA ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Modifícanse los artículos 17
y 21 de la
Ley N° 635
del 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL",
cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un
Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital
departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto
Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la
capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran
en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes
requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años,
poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado
funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en
materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no
haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años
inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la
Magistratura".
"Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés
público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá
un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital
departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto
Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la
capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la
Ciudad de Benjamín Aceval".
Artículo 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Juan Carlos Rojas
Secretario Parlamentario |
Rodrigo Campos Cervera
Vice Presidente 1o. en Ejercicio
de la
Presidencia H. Cámara Senadores
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de octubre de 1995.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Ángel
Roberto Seifart
El
Vice Presidente de la República
y
Presidente de la República en Ejercicio
Juan
Manuel Morales
Ministro
de Justicia y Trabajo
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