LEY Nº 643/95
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38º DE LA
LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase
el Artículo 38º de la Ley Nº 426 del 7 de Diciembre de 1994, "QUE ESTABLECE
LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", cuyo texto queda redactado
como sigue:
"Art. 38º.- Para establecer
la condición de "Municipio de Menores Recursos" se considerará el cociente que
resulte de dividir el total del presupuesto del ingreso ordinario del Municipio
por la cantidad de habitantes del mismo, según los datos del censo
proporcionados por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Cuando el cociente resulte inferior a un jornal mínimo legal vigente en el
momento de efectuarse la operación, el municipio será considerado como de menor
recurso. El cálculo quedará a cargo del Ministerio de Hacienda".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de
Senadores el veintisiete de Junio del año un mil Novecientos noventa y cinco, y
por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional, el veintisiete de Julio del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de
Diputados H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Juan Manuel Peralta
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de Agosto de
1995.-
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos
Podestá Orlando Bareiro Aguilera
Ministro del
Interior Ministro de Hacienda
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