LEY Nº
614/95
QUE APRUEBA EL ACUERDO EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo en Materia de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, suscrito en Asunción, el 15 de marzo de 1994, con la
República de Bolivia, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia
(En adelante denominados las Partes),
ANIMADOS por el deseo de mantener una cooperación
recíproca en el campo científico y tecnológico para el desarrollo de
los recursos naturales, protección y conservación del medio
ambiente,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
A los fines del presente Acuerdo, el Gobierno del
Paraguay designa como entidad responsable al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través de la Sub Secretaría de Estado de
Recursos Naturales y Medio Ambiente y, el Gobierno de Bolivia
designa como entidad responsable al Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Nacional de
Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Las entidades responsables
conformarán el Consejo Binacional.
ARTICULO II
Ambas Partes promoverán la cooperación en el campo de los
Recursos Naturales y del Medio Ambiente, a través de las siguientes
modalidades:
1.- Intercambio de técnicos, científicos, expertos,
investigadores, profesores, en adelante denominados especialistas, con
la finalidad de:
a) participar en la elaboración, ejecución y
evaluación de programas conjuntos de investigación en el área de los
recursos naturales y medio ambiente;
b) colaborar en programas de entrenamiento
técnico y de capacitación de mano de obra especializada en las áreas
temáticas; y,
c) participar en seminarios, simposios,
talleres, conferencias, coloquios, estudios, cursos y otras actividades
relacionadas con temas en la especialidad.
2.- Intercambio de informaciones sobre métodos, técnicas y
progresos alcanzados en los programas desarrollados, así como la
legislación y reglamentos específicos vigentes en cada país.
3.- Utilización de equipos e instalaciones que posibiliten a
ambas Partes el desarrollo de sus programas, mediante consulta previa
entre las entidades responsables de la ejecución del presente Acuerdo.
4.- Coordinación de programas de cooperación conjunta en
temas relacionados al ecosistema del Chaco.
5.- Elaboración de planes comunes y coordinados para la
conservación y el aprovechamiento integral y sostenible de la
biodiversidad de los ecosistemas compartidos en áreas de frontera.
6.- Elaboración de un plan de acción para la protección del
medio ambiente, en sus respectivos territorios de la Cuenca del Río de
la Plata.
7.- Desarrollo de un plan de manejo integrado para cuencas
pilotos en áreas de frontera.
8.- Conservación de la biodiversidad, especialmente de la
fauna y flora silvestre chaqueña, acorde con las leyes nacionales de
ambos países e internacionales si el caso lo requiere.
9.- Protección y control del comercio de animales y
vegetales vivos, así como de productos, subproductos y derivados de la
vida silvestre, en aplicación de la Convención de CITES.
10.- Transferencia de tecnología en forestación, con énfasis
en especies resistentes a la sequía.
ARTICULO III
La cooperación prevista en el Artículo II será objeto de un
programa anual acordado y aprobado por el Consejo Binacional establecido
por el Artículo I del presente Acuerdo.
ARTICULO IV
El Consejo Binacional establecerá grupos de trabajo,
conformados por entidades especializadas afines, cuyo objetivo será la
ejecución de las tareas tendientes a alcanzar las metas propuestas en el
presente Acuerdo.
Los grupos de trabajo presentarán un informe anual de sus
actividades al Consejo Binacional.
ARTICULO V
Facilitar la gestión, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes en cada país, a los especialistas de cada una de las entidades
responsables designadas para actuar en territorio de la otra, así como
la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para la
ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Los especialistas visitantes no podrán dedicarse en el
territorio del país receptor a actividades ajenas a sus funciones, ni
ejercer otras actividades remuneradas sin la autorización previa de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y la aprobación de los
Ministerios del ramo.
ARTICULO VII
La entidad remitente deberá someter los nombres y "curricula
vitarum" de los especialistas visitantes a la aprobación de la entidad
receptora.
ARTICULO VIII
La entidad receptora designará especialistas nacionales como
contraparte para que colaboren con los especialistas visitantes en la
ejecución de los programas y proyectos. Asimismo, proveerá las
instalaciones para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las
Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos
y tendrá una duración ilimitada.
No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de
anticipación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en
ejecución por aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Asunción, a los quince días del mes
de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares
originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Luis
María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, Antonio
Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de Diputados
Luis María Careaga Flecha
Secretario Parlamentario |
Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Artemio
Castillo
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 30
de junio
de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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