DECRETO N° 8.778/95
POR EL CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO Nº 15813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986
Asunción, 11 de Mayo de 1995.
VISTA: La presentación del CENTRO DE DESPACHANTES DE
ADUANA DEL PARAGUAY (Exp. M.H. No. 525-C/95), en la que solicita la
modificación de determinados artículos del Decreto No. 15.813 de fecha 4 de
junio de 1986; las disposiciones consagradas en los artículos 232, 233, 234,
235, 236 y 238 del citado Decreto; el informe de la Asesoría de fecha 31 de
marzo de 1995 y el dictamen No. 146/95 de la Sub-Secretaría de Estado de
Tributación del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO: Que en los artículos citados
precedentemente se establecen las disposiciones que regulan el exámen de
suficiencia a ser satisfecho para el ejercicio profesional de Despachante de
Aduana, las condiciones para la revisión de matrículas, las causales de
suspensión y cancelación de la misma, las obligaciones de los despachantes
así como las condiciones de habilitación de auxiliares de los referidos
profesionales.
Que los despachantes de Aduana son agentes auxiliares
del comercio y del servicio aduanero, por lo que deben acreditar conocimientos
actualizados en materia comercial, y aduanera para enfrentar las nuevas
realidades del comercio actual y, fundamentalmente, para el cumplimiento
eficiente de su responsabilidad profesional y el apoyo debido a la
administración aduanera en el marco de los compromisos asumidos por el
Gobierno Nacional con el MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT):
Que resulta aconsejable la actualización de las
disposiciones legales que rigen las actividades de tales profesionales a los
efectos de una mejor prestación de los servicios a su cargo.
Que al abogacía del Tesoro del Ministerio de
Hacienda se ha pronunciado favorablemente en Dictamen No. 341 de fecha 4 de
mayo de 1995.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 232, 233, 235,
236, y 238 del Decreto No. 15.813 del 4 de Junio de 1986, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
Artículo 232°- Exámen de Suficiencia: para que
un postulante pueda acceder al exámen de suficiencia a que se refiere el artículo
267o. - inc. e), del Código Aduanero, deberá aprobar previamente las
materias que forman parte del programa a desarrollarse en los cursos anuales
respectivos. La Dirección General de Aduanas establecerá dicho programa y
tendrá a su cargo los exámenes de suficiencia, que versarán sobre las
materias que se mencionan seguidamente:
* PRIMER AÑO:
a) Derecho Tributario I;
b) Derecho Aduanero;
c) Comercio Internacional I;
d) Convenios Internacionales I.
* SEGUNDO AÑO:
a) Nomenclatura aduanera I;
b) Convenios Internacionales II;
c) Comercio Internacional II;
d) Técnica aduanera.
"Aprobado el exámen de suficiencia, la Dirección
General de Aduanas expedirá un carnet de auxiliar de despachante de aduana,
previa solicitud del interesado.
"La Dirección General de Aduanas dictará el
reglamento que regulará la realización del exámen de suficiencia.
Artículo 233°- Renovación de Matricula: La matrícula
otorgada por la Dirección General de Aduanas será renovada anualmente hasta
el 31 de enero de cada año. Para el efecto, los despachantes de Aduana deberán
presentar los siguientes documentos: Cédula de Identidad Personal, Registro
Único de Contribuyentes (RUC) y el Certificado de cumplimiento tributario. La
renovación anual de la matrícula incluirá la actualización del registro de
firma.
Artículo 235°- Obligaciones del despachante: además
de las mencionadas en el Código Aduanero, son obligaciones del despachante de
Aduana:
"a) Mantener una oficina abierta en la ciudad,
asiento principal de sus actividades.
"b) Mantener actualizada la garantía
establecida en los artículos 266 y 275 del Código Aduanero.
"c) Comunicar a la Dirección General de Aduanas
la nómina de sus empleados o dependientes autorizados para representarlos en
los actos del despacho aduanero.
"d) Llevar al día los libros exigidos por la
Ley y exhibirlos a la autoridad para su
correspondiente control.
"e) Rendir a sus clientes la cuenta de gastos
respectivos y entregarles los comprobantes de pago y demás documentos
correspondientes, en un plazo de treinta días posteriores a la operación de
que se trata.
"f) Presentar trimestralmente a la Dirección
General de Aduanas el certificado de cumplimiento Tributario que justifique el
pago del Impuesto al Valor Agregado del mes inmediatamente anterior.
Artículo 236°- Suspensión de matrícula: Son
causales de suspensión de matrícula:
"a) El ejercicio de un cargo en la Administración
Pública mientras permanezca en el mismo.
"b) Como medida disciplinaria dispuesta en
sumario administrativo.
"c) Por inhabilitación legal temporal.
"d) Falta de actualización del monto de la
garantía.
"e) Por encontrarse sumariado por causales que
pudiera motivar cancelación de matrícula.
"f) Por no llevar o no mantener los libros
actualizados.
"g) Por adeudar al fisco en concepto de Impuesto
al Valor Agregado (IVA) o gestiones aduaneras.
"h) Por percibir honorarios superiores a los
fijados en el Arancel.
"La sanción de suspensión prevista en el artículo
269o. - del Código Aduanero será en el caso del inc. g) del presente artículo
durante el tiempo que transcurra hasta regularizar su situación impositiva, y
en los demás casos de tres meses a un año, de acuerdo con la gravedad del
hecho que las motive.
Artículo 238°- Inscripción de Auxiliares: A
solicitud de los despachantes de Aduana, la Dirección General de Aduanas
habilitará auxiliares para actuar en representación de aquellos, siempre que
la persona propuesta tenga aprobado el curso previsto y obtenido su carnet de
auxiliar de Despachante de Aduana. Los auxiliares sólo podrán realizar trámites,
no pudiendo suscribir documentos en representación del despachante de o del
cliente de éste.
"Se prohíbe terminantemente la realización de
gestiones ante la Dirección General de Aduanas a personas que no sean el
importador, el Despachante de Aduana o el auxiliar que lo represente.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Orlando Bareiro
|