DECRETO
Nº 7.477/95
FRANQUICIAS FISCALES
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 53º DE LA LEY Nº 525/94, "QUE APRUEBA LOS
PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995",
Y SE ESTABLECE LA REPARTICIÓN ENCARGADA DE CERTIFICAR LAS FRANQUICIAS FISCALES.
Fecha: 25 de enero de 1995
VISTO: El artículo 53º de la Ley Nº 525/94, "Que aprueba los programas del
Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1995", (Exps. M.H.
Nºs 214 y 226/C/95); y,
CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartición que entenderá en
materia de franquicias fiscales de acuerdo con lo establecido en el Art. 53º de
la norma legal citada precedentemente.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Autorizase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente
del Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias
Tributarias, conforme con el Art. 53º de la Ley Nº 525/94, a certificar las
liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal,
que estén previstos en las siguientes leyes:
- Convenios o Acuerdos Internacionales, aprobados por Ley de la Nación.
- Convenios de préstamos del Gobierno Nacional con la Banca Internacional,
aprobados por Ley de la Nación.
- Gravamen Aduanero, Ley Nº 1.095/84.
- De Cooperativas, Ley Nº 438/94.
- Donaciones, Ley Nº 302/93.
- Clubes de Leones, Ley Nº 449/94.
- Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Ley Nº 363/94.
- Servicio Emergencia Malta-Paraguay, Ley Nº 331/94.
- Universidades, Ley Nº 136/93.
- Comité de Emergencia Nacional, Ley Nº 153/93.
- Medicamentos, Ley Nº 77/92.
- Entidad Binacional Itaipú, Ley Nº 389/73.
- Entidad Binacional Yacyretá, leyes Nº 433/73 y 1.022/ 83.
- Consorcio de Empresas, leyes Nº 283/93, 20/92, 21/ 92, 19/92, 1.366/88, 79/90
y 137/91.
- Prospección Petrolífera, leyes Nº 80/90 y 121/91.
Art. 2º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento
de Franquicias Tributarias, otorgará el Certificado de Liberación del Impuesto
Selectivo al Consumo a las entidades del Sector Público para la adquisición de
combustibles y lubricantes, con cargos a los créditos asignados en el Art. 3º de
la Ley Nº 525/94, previa presentación del certificado correspondiente del rubro
afectado expedido por la Dirección General de Presupuesto.
Art. 3º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento
de Franquicias Tributarias, expedirá el Certificado de Liberación del Impuesto
Selectivo al Consumo a solicitud de las entidades del sector privado que tengan
previstas en una ley liberación de impuestos para consumo de combustibles y
lubricantes.
Art. 4º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, en cualesquiera casos o
circunstancias, podrá exigir otras formalidades o documentos, según el caso.
Art. 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento
de Franquicias Tributarias, habilitará un registro de los beneficiarios de la
referida franquicia, para cuyo efecto consignará los siguientes datos:
a) Nombre, Razón Social o Institución.
b) Identificador Registro
Único de Contribuyente.
c) Domicilio.
d) Tributos liberados.
e) Montos exonerados.
f) Ley, Decreto o Resolución que establece la liberación del impuesto.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY
Orlando Bareiro Aguilera
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