DECRETO Nº 7.329/95
POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LO
PREVISTO EN EL NUMERAL 17) INC. e) DEL ART. 131° DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO Y
AMPLIADO POR LA LEY Nº 210/93.
Asunción, 16 de Enero de 1.995.-
VISTAS: Las disposiciones del penúltimo y último párrafos de los
Arts. 131º y 133º de la Ley Nº 125/91, modificados y
ampliados por la Ley Nº 210/93; la nota
Nº 11/95 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp.
M.H. Nº 98 - C/95); y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos
destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a
los Actos y Documentos.
Que el Banco Central del Paraguay a informado la variación del índice de precio al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1.994.-
Que se debe dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN. El
monto de los créditos de fomento agropecuarios e industrial exonerado el Impuesto a los
Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17°, inc. e), del Art.
131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el
Art. 1° de la Ley N° 210/93, a
partir del 1° de Enero de 1.995, queda fijado en la suma Gs. 32.898.835 (Guaraníes
treinta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco).
Artículo 2°.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
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