DECRETO Nº
12.056/95
POR EL CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO Nº 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL
ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN
DEL MERCOSUR
Asunción, 29 de Diciembre de 1995
VISTO:
El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de
un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley Nº
1095/84, del 14 de Diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS";
La Res. Nº 36/95
del Grupo Mercado Común; y,
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);
Que en la VII reunión del Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto, Brasil, los 16 y 17
Diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión
Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1º de enero de
1995;
Que por Decreto
Nº 7.144/94, del 30 de Diciembre de 1994, se ha dispuesto la vigencia en el país
del Arancel Externo Común del MERCOSUR aprobado por decisión del Consejo Mercado
Común;
Que dicho Decreto
fue modificado y ampliado por Decreto Nº 9.544/95, del 30 de Junio de 1995, que
consolidó en un solo instrumento legal las disposiciones relativas al Arancel
Externo Común;
Que el Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, en su XX REUNIÓN realizada en Punta del Este,
Uruguay, los días 3 y 5 de Diciembre de 1995, ha aprobado, por Res.
MERCOSUR/GMC/RES/Nº 36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura común
del MERCOSUR (NCM), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión
Única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1º de Enero de 1996;
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones;
Que el Inc. a)
del Art. 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y
modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º. Sustitúyanse los ANEXOS 1 del Dto. 9.544/95 por los que se anexan al
presente Decreto, en el siguiente orden:
ANEXO 1 - Arancel
Externo Común
ANEXO 2 - Lista
de Excepciones
ANEXO 3 - Lista
de Bienes de Capital
ANEXO 4 - Lista
de Informática y Telecomunicaciones
ANEXO 5 - Lista
de excepciones Provenientes de Adecuación
ANEXO 6 - Lista
de Adecuación.
Art. 2º. El Arancel Externo Común y las listas que se anexan, entrarán en vigor a partir
del 1º de Enero de 1996, fecha en la que se hará efectiva la sustitución
dispuesta por el artículo anterior.
Art. 3º. El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las
demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los
instrumentos mencionados en el Art. 1º, se encargarán del cumplimiento de las
disposiciones respectivas.
Art. 4º.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, con
excepción de las establecidas de acuerdo a lo resuelto por los Estados Partes
del MERCOSUR para los sectores Azucarero y Automotriz.
Art. 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de
Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura
y Ganadería.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de
la República
Juan Carlos
Wasmosy
Hugo Saguier
Caballero
Ministro de
Integración
Luis Enrique
Chase Plate
Ministro de
Relaciones Exteriores
Arsenio J.
Vasconsellos
Ministro de
Agricultura y Ganadería
Ubaldo Scavone
Yódice
Ministro de
Industria y Comercio
|