RESOLUCIÓN N°
99/94
ESTABLECE
NORMAS PARA LA COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE CALL ÍNTER FINANCIERO
Asunción, 29 de Julio de 1994
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº
94/91, de Mercado de Valores, modificada por la Ley
Nº
210/93 y Decreto Nº
13.467/92 del MIC, y Resoluciones N°s 190/93 y 57/94
del Banco Central del Paraguay, N°s 13/92, 81/94 y 83/94, de la Comisión
Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO 1.-
Que mediante Resolución N° 190 de 8 de octubre de 1993 el Banco Central del
Paraguay autorizó a las instituciones financieras (bancos y empresas
financieras) a emitir "Certificados de Call Ínter financiero (CCI)", destinados
a instrumentar las operaciones de préstamos de corto plazo (hasta 30 días) que
realicen entre sí, los cuales deberán ofertarse y negociarse únicamente en
rueda de bolsa de valores.
2.-
Que el objetivo tenido en cuenta por el Banco Central fue "que la bolsa de
valores contribuirá al ordenamiento y transparencia de las operaciones
ínter financieras".
3.-
Que como indican los preceptos de la legislación de mercado de valores, los
CCI efectivamente son considerados títulos equiparables a los valores, puesto
que representan un crédito para el poseedor del mismo, pudiendo exigirse su
cumplimiento al vencimiento y en ese contexto, a su vez, a los emisores de los
mismos, cabe calificarlos (instituciones financieras) como "sociedades
emisoras" para los fines mencionados por dicha ley.
4.-
Que la naturaleza de la oferta que se realiza de estos títulos, no cabe duda
alguna que cuando ésta se hace en una rueda de bolsa es pública, pero siempre
que ese instrumento pueda ser adquirido por cualquier persona del público,
grupo o sectores determinados del mismo; en la especie, la oferta de CCI es
pública porque pueden tomarla todas las demás entidades financieras
participantes, las cuales caben dentro de la categoría de un grupo o sector
determinado, conforme lo prescribe el artículo 5° de la citad ley.
5.-
Que esta oferta se realiza entre inversionistas institucionales (bancos y
entidades financieras) cuyo giro específico es la intermediación financiera,
de tal forma que con propiedad puede decirse que son inversionistas, expertos
y no requieren mayores resguardos en cuanto a la información propia para los
mercados de valores y menos aún cuando se trata de dar mayores formalidades a
un negocio que ya funciona sin mayores regulaciones.
6.-
Que conforme lo dispone la Ley de Mercado de
Valores, la Comisión nacional de Valores tiene competencia y está facultada para
reglamentar las condiciones y formas de emisión de otros títulos, que en razón
de su naturaleza jurídica, sean equiparables a los valores que regula la
legislación del mercado de valores, como ocurre con los CCI.
7.-
Que atendidas las especiales características de estos instrumentos, debe
establecerse la regulación mínima al efecto; y
POR TANTO,
el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I.-
DECLARAR que la oferta de los CCI es pública,
aún cuando esta oferta está dirigida y restringida exclusivamente a un grupo
determinado de entidades que por su naturaleza jurídica y giro que desarrollan,
constituyen un segmento del mercado de valores.
II.-
DECLARAR que los CCI son considerados valores, y
sus respectivos emisores son calificados como emisores de valores en los
términos prescritos por la Ley N° 94/91.
III.-
ESTABLECER que dadas las características de
estos títulos- valores, así como los emisores de los mismos, que concurrirán
también como oferentes y demandantes de tales valores, que participarán a su
cotización y transacción en igualdad de condiciones, son inversionistas
institucionales que no requieren de cumplimientos adicionales de información que
es propia de los mercados de valores.
IV.-
DECLARAR que los emisores de estos valores -CCI-
no requerirán dar cumplimiento a las resoluciones que haya dictado esta Comisión
sobre inscripción de emisores, valores, sobre información y publicidad,
rigiéndose tan sólo por las resoluciones del Banco Central del Paraguay que
correspondan, la Resolución N° 81/94 de la Comisión Nacional de Valores, que
aprueba el Reglamento de Operaciones del CCI de la Bolsa de Valores y Productos
de Asunción S. A. y lo dispuesto en la presente resolución.
V.-
Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución rigen a contar de esta
fecha.
Comuníquese y
archívese.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO
PALACIOS, Miembro del Consejo
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