RESOLUCIÓN N° 83/94
ESTABLECE
NORMATIVA A SER CONSIDERADA PARA EMISIONES DE VALORES QUE EFECTÚEN LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Asunción, 27 de Abril de 1994
Para las instituciones financieras emisoras de
valores y auditores externos
VISTOS:
Lo prescripto
en los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 94/91
y art. 3° inc. g) del Decreto
13.467/92 del MIC, la Resolución N° 13/92 de la CNV y la Resolución N° 57 del
Banco Central del Paraguay de fecha 06/04/94
CONSIDERANDO:
1) Que tratándose de entidades fiscalizadas por otras autoridades
contraloras, es menester que antes de llevar a efecto la inscripción de una
emisión de títulos valores en el Registro de Valores a cargo de esta Comisión,
esos emisores obtengan una autorización previa de la autoridad competente;
conforme lo dispone la resolución 13/92 de esta Comisión.
2)
Que el
Banco Central del Paraguay ha dictado normas que obligan a bancos e
instituciones financieras a cumplir con el art. 12 de la Ley de Bancos y con la
Resolución NQ 2 Acta NQ 43 del 25 de junio de 1992, sobre Clasificación de
Cartera de Riesgos Crediticios y sus correspondientes provisiones y castigos, y
3) Que uno de
los principios básicos del mercado de valores, para la debida decisión de
inversión por parte del público inversionista es contar con el máximo de
transparencia de la información financiera, en forma oportuna, veraz y
suficiente.
POR TANTO,
El Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Las
instituciones financieras que soliciten emitir valores de oferta pública,
deberán presentar junto con la solicitud de inscripción pertinente, los
antecedentes e informes que hubiere emitido la Superintendencia de Bancos acerca
de la evaluación de la cartera de riesgo y el correspondiente informe de
auditoria.
2.- Los estados contables que se presenten,
deberán acompañarse junto con el dictamen que hubiere emitido la
Superintendencia de Bancos y si éste aún no se hubiere emitido, ello deberá
justificarse por una declaración jurada firmada por el directorio de la
sociedad; a más del informe de auditoria externa de los auditores
independientes, correspondiente al último trimestre calendario o al último
ejercicio anual, si coincidieren los plazos con este último.
3.-Los estados contables trimestrales debidamente
auditados a presentar, no podrán tener una antigüedad superior a tres meses
corridos.
4.- Los informes de los auditores externos
independientes a que se refieren los numerales anteriores, sólo podrán
efectuarlo aquellas firmas de auditoria o auditores debidamente inscriptos en el
registro que lleva al efecto esta Comisión en el informe que emitan deberán
pronunciarse en un párrafo especial de su dictamen a cerca del cumplimiento del
lo dispuesto en la resolución N° 57/94 del Banco Central del Paraguay respecto
de bancos y entidades financieras que pretendan colocar nuevas emisiones de
títulos mediante oferta pública.
5.- Comuníquese y remítase copia a quienes
corresponda y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
Doctor
HERMAN VELILLA
GARCÍA
Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA
Miembro del consejo
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